Fiscalidad

Compré una vivienda en 2022: ¿cómo me afecta en la declaración de la Renta?

Esta operación debe quedar reflejada pese a que no genera ningún rendimiento o ganancia. Las posibles deducciones por la compra dependen de cada Comunidad Autónoma.

Compra de una vivienda
Compra de una vivienda
Pixabay

La compra de una vivienda es un momento clave para las finanzas de una persona. Probablemente, suponga su mayor desembolso. Junto con el importe del inmueble, deberá asumir otros gastos. En concreto, los que conlleva la notaría, el Registro de la Propiedad y los impuestos.

Las cargas fiscales al comprar una vivienda se centran en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (IAJD), si se trata de una vivienda nueva. En caso de adquirir un inmueble de segunda mano, el comprador deberá asumir el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP).

Pese a que el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) no está vinculado a la compraventa de una vivienda, esta operación sí debe quedar reflejada en la declaración de la renta y su tratamiento fiscal dependerá del uso que se le dé a la nueva casa.

La compra de una vivienda: sin deducción estatal en la Renta

Hasta el 2013, comprar una vivienda permitía deducirse parte de su importe en la Renta. Sin embargo, ya esa deducción estatal ya no existe y solo la pueden aplicar aquellas personas que se compraron una vivienda antes de 2013 y mediante hipoteca. En su caso, la deducción será de hasta un 15% del préstamo hipotecario, pero con el límite de 9.040 euros.

Pese a que esta deducción ya no existe, la mayoría Comunidades Autónomas sí mantienen ayudas vinculadas a la compra de una vivienda. No obstante, las posibles deducciones están vinculadas a requisitos como la edad –sobre todo ayuda a las personas más jóvenes- y la ubicación -con el objetivo de impulsar la compra de viviendas en zonas rurales-.

Compra de segunda vivienda

La situación es diferente cuando el contribuyente compra su segunda vivienda en propiedad. Es decir, no es su vivienda habitual. La Agencia Tributaria considera vivienda habitual aquella que “constituya la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de al menos tres años” o “que el contribuyente la habite de manera efectiva y con carácter permanente, en un plazo no superior a doce meses contados desde la fecha de adquisición o de terminación de las obras”.

De lo contrario se considerará segunda residencia, que sí tributará por el IRPF, aunque con distinto tratamiento según su finalidad. Si se mantiene de forma personal, es decir para vacaciones o de forma puntual, la segunda residencia tributará al 2% del valor catastral o al 1,10% si el valor fue revisado en los últimos 10 años.

Esta opción se incluye en la casilla de ‘imputación de renta inmobiliaria’. Y, en concreto, se aplica sobre bienes inmuebles urbanos y que no se encuentren afectos a actividades económicas. En esta casilla, además, se añadirán cualquier bien inmueble propiedad del contribuyente y que lo tenga a su disposición “todo o parte del año”, incluido el alojamiento compartido.

Cuando haya más de un titular, cada uno de los cotitulares deberá declarar como renta imputable la cantidad que resulte de aplicar a la renta total imputada al inmueble o derecho, el porcentaje que represente su participación en la titularidad de la propiedad.

Comprar para alquilar

Por otra parte, en caso de comprar una vivienda que se va a destinar al alquiler, hay que tener en cuenta que las rentas obtenidas se declaran como rendimientos de capital inmobiliario. Esto se incluye en la base imponible general, junto con las actividades económicas y los rendimientos de trabajo.

Para estas situaciones Hacienda sí reconoce deducciones. La principal la deducción del 60% del rendimiento neto obtenido si los inquilinos utilizan la vivienda alquilada como permanente y principal. Esta ayuda, por tanto, no se aplicará para las viviendas destinadas al alquilar vacacional o por temporadas.

No obstante, Hacienda reconoce las rentas obtenidas por el alquiler como actividades económicas cuando el propietario cuenta con, al menos, una persona empleada a jornada completa. Además, si se trata de un alquiler vacacional y se prestan otros servicios –por ejemplo, lavandería-, la Agencia Tributaria también establece que son actividades económicas que se deberán tributar como rendimientos incluidos en la base imponible general del IRPF.

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