Consultorio de vivienda

Comprar un piso con el IBI pendiente: ¿me lo puede reclamar a mí?

Una hipoteca.
Una hipoteca.
bongkarn thanyakij de Pexels.

El sujeto pasivo (es decir, el obligado al pago frente al Ayuntamiento) de esas anualidades del Impuesto de Bienes Inmuebles será quien fuera propietario a 1 de enero de cada ejercicio; es decir, según lo que indica en su consulta, quienes le venden ahora a usted el piso.

Sin embargo, la Ley de Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004) establece en el artículo 64 una afección real en la transmisión. Esto quiere decir que, en los supuestos de cambio, por cualquier causa, en la titularidad de los derechos que constituyen el hecho imponible de este impuesto (por ejemplo, la propiedad), el bien inmueble en cuestión queda afecto al pago de la totalidad de la cuota tributaria, en régimen de responsabilidad subsidiaria. Esto quiere decir que, si el vendedor no paga esas cuotas, el piso responde de las mismas frente al ayuntamiento.

Por esta razón, el/la notario/a que prepare la escritura de compraventa solicitará información, bien al vendedor, bien directamente al ayuntamiento de que se trate, y advertirá expresamente en la escritura sobre las deudas pendientes por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles asociadas al inmueble que se transmite, sobre la afección de los bienes al pago de la cuota tributaria y demás posibles responsabilidades.

Es importante, pues, que exija usted que el vendedor esté al día de las cuotas de anualidades pasadas cuando otorguen la escritura, y que minoren el precio que usted va a abonar como cuota del año en curso, que se habrá devengado a 01.01.2020 pero en la generalidad de municipios, aún no se habrá pasado al cobro.

La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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