70.680‬ viviendas nuevas hasta septiembre

Comprar una vivienda sobre plano: todo lo que debes saber para ahorrar en gastos

Fotografía operarios de la construcción / EFE
Fotografía operarios de la construcción / EFE

Hasta septiembre de este año se han adquirido 384.813‬ viviendas, de las cuales el 82% eran vivienda usada, mientras que el resto, 70.680‬ viviendas, eran nuevas. Pese a que de forma mayoritaria se adquieren casas de segunda mano, hay quienes prefieren una casa a estrenar, en ese caso tienen dos posibilidades: bien comprar una ya construida o bien una sobre plano.

Esta última opción puede resultar más barata, pero también más incierta porque implica que el comprador únicamente tiene como referencia los documentos, planos e imágenes, que le proporcione la promotora. Esto significa que, además de las cuestiones principales que se deben comprobar al comprar una vivienda, se suman otros procedimientos para garantizar la seguridad física y jurídica de la compra. A continuación repasamos cuáles son los puntos clave que se deben verificar antes de comprar sobre plano.

En primer lugar, dado que al comprar este tipo de vivienda se confía en la promotora es importante verificar que se trata de una empresa que existe y con fiabilidad. Además, se deberá comprobar que la persona que va a firmar el proyecto está acreditado para ello. Todo ello se puede consultar en el Registro Mercantil, donde la empresa promotora deberá estar inscrita.

El comprador también debe conocer a nombre de quién está inscrito el solar donde se va a realizar el proyecto de obra que se vende. El solar que se va a edificar tiene que estar a nombre de la promotora en el Registro de la Propiedad.

Otra de las cuestiones importantes son las licencias necesarias para la construcción. Antes de comenzar la obra el Ayuntamiento tiene que autorizarla mediante la concesión de la correspondiente licencia. Para evitar irregularidades en el inmueble que se va a adquirir, el cliente puede comprobar esta cuestión en el Registro de la Propiedad, donde aparecerá la descripción del edificio futuro gracias a que ya se habrá justificado la licencia ante el registrador. En caso de que no aparezca esta descripción, en el Ayuntamiento del municipio también se puede comprobar si el solar se puede edificar.

Contrato privado

Por otra parte, en ocasiones antes de formalizar la compraventa se realiza un contrato privado entre las partes, a modo de preacuerdo, en el que el comprador abona un primer importe. En esos casos, si el cliente lo considera puede exigir al promotor entregar el dinero en una cuenta de la que solo se pueda hacer uso para esa edificación o contratar un seguro o se constituya un aval que asegure la devolución si no se lleva a cabo la construcción.

Igualmente, antes realizar cualquier ingreso, el comprador deberá contar la mayor documentación posible sobre la futura vivienda. Para ello, además de los planos de la casa también se pueden exigir los del edificio, para conocer todos los detalles y equipamientos, así como la memoria de calidades, que incluye, entre otras cosas, los metros construidos, materiales o calidades de acabados. En cualquier caso, y ante dudas que surjan, es importante exigir documentos que puedan respaldar la información que proporcione la promotora.

Comprobar la construcción antes de firmar las escrituras

Una vez finalizada la construcción es importante comprobar el resultado antes de firmar cualquier documento. La obra deberá estar justificadamente terminada y responder a los planos que se vendieron en un primer momento. En el Registro de la Propiedad aparecerá la terminación de la edificación si se ha justificado con el certificado de final de obra conforme al proyecto aprobado y la contratación de un seguro que cubra los daños que al comprador se le pudieran producir por defectos en la construcción.

En ese sentido, los compradores cuentan con una garantía sobre la vivienda, de hasta un año por defectos de acabado, tres para los de habitabilidad y diez para defectos estructurales.

Si todos los datos necesarios quedan comprobados en el Registro de la Propiedad, comprador y vendedor podrán proceder a la firma del contrato de compraventa, en el que se formaliza el consentimiento y entrega del inmueble a cambio del precio establecido.

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