Consultorio de vivienda

Si compro un piso a no residentes, ¿tengo que pagar la plusvalía municipal?

Una vivienda.
Una vivienda.
Imagen de 8photo en Freepik.
PREGUNTA

He comprado hace dos años una vivienda a unos extranjeros. Como es lógico pagué el impuesto de transmisiones y ellos debían abonar la plusvalía municipal. Sin embargo, el ayuntamiento ahora me la reclama a mí porque ellos no la abonaron. ¿Es legal?

Como bien dice usted, el Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (vulgo, plusvalía municipal) corresponde al vendedor. Se trata de un tributo municipal que gira el ayuntamiento del lugar en que se ubica el inmueble transmitido.

Sucede, sin embargo, que si el que vende es una persona física sin residencia fiscal en España, la ley coloca al comprador como sujeto pasivo sustituto, lo que supone que si el extranjero no paga se lo puedan reclamar a usted. De ahí que en este tipo de operaciones se suela pactar que el vendedor deje depositado el importe de la plusvalía en el notario para que se pague.

El fundamento legal de esta “faena” es el art 106 de la Ley de Haciendas Locales:

“Es sujeto pasivo del impuesto a título de contribuyente:…/…

b) En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio a título oneroso, la persona física o jurídica, o la entidad a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que transmita el terreno, o que constituya o transmita el derecho real de que se trate.

2. En los supuestos a que se refiere el párrafo b) del apartado anterior, tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente, la persona física o jurídica, o la entidad a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que adquiera el terreno o a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate, cuando el contribuyente sea una persona física no residente en España.”

El Ayuntamiento podrá reclamarle a usted el pago del impuesto y usted podrá, si le es posible conocer su paradero, reclamar al vendedor que le devuelva la cantidad pagada.

La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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