Consultorio de vivienda

Si compro una vivienda sobre plano y la obra no acaba, ¿qué pasa con mi dinero?

Una vivienda.
Una vivienda.
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PREGUNTA

Voy a comprar una vivienda sobre plano y me han presentado el plan de pagos hasta la entrega de llaves. ¿Cómo puedo estar seguro de que esas cantidades se destinarán a la promoción y no a otros usos diferentes? ¿Si la edificación no llega a término podré recuperar mi dinero?

La Ley exige que las cantidades entregadas a cuenta para la compra de viviendas o anticipadas en fase de construcción, sean garantizadas o avaladas, precisamente para que, en el supuesto de que la promoción no llegue a iniciarse o no llegue a buen fin, esté garantizada su recuperación.

Esta garantía fue impuesta por la Ley 57/1968 se disponía que los promotores debían garantizar la devolución de las cantidades entregadas más el 6% anual mediante contrato de seguro o aval solidario otorgado por aseguradora autorizada o entidad bancaria, respectivamente, debidamente autorizadas y "para el caso de que la construcción no se inicie o no llegue a buen fin por cualquier causa en el plazo convenido". También la devolución se contemplaba para el supuesto de no obtención de la licencia de primera ocupación o de la cédula de habitabilidad.

En primer lugar, extiende la prestación de garantía a toda clase de promoción de viviendas, incluyéndose las que se ejecuten en régimen de comunidad de propietarios o de sociedad cooperativa y se garantizan tanto las cantidades que se hayan entregado en dinero efectivo como las que consten en efectos cambiarios. La cuantía de los intereses a reintegrar en caso de devolución de cantidades, pasa del 6% que establecía la Ley 57/1968, al interés legal del dinero.

La percepción de cantidades anticipadas para la construcción fue recogida posteriormente en la Disposición Adicional Primera de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE), en vigor desde el 6 de mayo de 2.000, manteniendo el régimen de garantías de la Ley 57/1968 con algún matiz.

En relación con esta cuestión, quizás lo más novedoso sea la reciente doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo que impone la responsabilidad solidaria en la devolución de las cantidades, de aquellas entidades bancarias que permitan que el promotor ingrese cantidades a cuenta sin exigir la apertura de una cuenta especial ni la correspondiente garantía en forma de aval. Digamos que se incrementa la función de control de los bancos en la observancia de la diligencia debida a fin de preservar los intereses de los compradores-consumidores.

La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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