No, están exentas de su pago. Desde el 1 de marzo de 2015, las personas físicas que vayan a interponer un procedimiento judicial o a instar recurso ante los tribunales de justicia están exentas del pago de tasas judiciales.
La duda respecto de la posible exención a favor de las Comunidades quedó resuelta por la Dirección General de Tributos en consulta vinculante de 5 de marzo de 2015, al señalar que: "A la vista del Real Decreto Ley 1/2015, y del hecho de que las comunidades de propietarios carecen de personalidad jurídica propia, es necesario reconsiderar el criterio sostenido de nuestra contestación V1479-13, resultando de ello que procede la exención en la tasa de los propietarios personas físicas en tanto en cuanto actúen a través de la Junta Directiva de la Comunidad y, en particular, de su presidente".
*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com
Hemos bloqueado los comentarios de este contenido. Sólo se mostrarán los mensajes moderados hasta ahora, pero no se podrán redactar nuevos comentarios.
Consulta los casos en los que lainformacion.com restringirá la posibilidad de dejar comentarios