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Comunidad de propietarios: ¿están obligadas a pagar la tasa judicial?

La duda respecto de la posible exención a favor de las comunidades quedó resuelta por la Dirección General de Tributos en consulta vinculante de 5 de marzo de 2015.

El mazo de un juicio y billetes de euro.
El mazo de un juicio y billetes de euro.
Imagen de Racool_studio en Freepik.

No, están exentas de su pago. Desde el 1 de marzo de 2015, las personas físicas que vayan a interponer un procedimiento judicial o a instar recurso ante los tribunales de justicia están exentas del pago de tasas judiciales.

La duda respecto de la posible exención a favor de las Comunidades quedó resuelta por la Dirección General de Tributos en consulta vinculante de 5 de marzo de 2015, al señalar que: "A la vista del Real Decreto Ley 1/2015, y del hecho de que las comunidades de propietarios carecen de personalidad jurídica propia, es necesario reconsiderar el criterio sostenido de nuestra contestación V1479-13, resultando de ello que procede la exención en la tasa de los propietarios personas físicas en tanto en cuanto actúen a través de la Junta Directiva de la Comunidad y, en particular, de su presidente".

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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