pregunta
- En mi comunidad hemos tomado el acuerdo, con un solo voto en contra, de prohibir el uso turístico. ¿Tenemos que llevarlo al registro de la propiedad?
Sí. El art. 17.1.12 de la Ley de Propiedad Horizontal dice que: “El acuerdo por el que se limite o condicione el ejercicio de la actividad a que se refiere la letra e) del artículo 5 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en los términos establecidos en la normativa sectorial turística, suponga o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. Asimismo, esta misma mayoría se requerirá para el acuerdo por el que se establezcan cuotas especiales de gastos o un incremento en la participación de los gastos comunes de la vivienda donde se realice dicha actividad, siempre que estas modificaciones no supongan un incremento superior al 20%. Estos acuerdos no tendrán efectos retroactivos”.
Para que ese acuerdo sea eficaz frente a terceros, debe protocolizarse en el notario e inscribirse en el registro de la propiedad correspondiente. Este tipo de acuerdos requiere la doble mayoría y no vinculan a quien viniera ejerciendo legalmente la actividad antes de su adopción.
*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com.
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