Condenados por terrorismo o prevaricación no podrán optar a contratos públicos

    • La administración no podrá contratar con empresas de las que participen padres o familiares en segundo grado de un cargo público.
    • Así consta en una de las20 enmiendas que el PPha registrado en el Congreso al proyecto de ley del Régimen jurídico del sector publico, con la que se modifica el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
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Las personas condenadas por delitos como terrorismo, financiación ilegal de partidos, prevaricación o trata de seres humanos no podrán contratar con las administraciones públicas, que además tendrán vetadas las relaciones contractuales con personas jurídicas en cuyo capital participen ascendientes o parientes de segundo grado de cualquier cargo público.

Así consta en una de las 20 enmiendas que el PP ha registrado en el Congreso al proyecto de ley del Régimen jurídico del sector publico, con la que se modifica el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

En dicha enmienda, que recoge Europa Press, se amplían los supuestos en los que las administraciones públicas tienen prohibido contratar, entre los que ya se incluían las condenadas en firme --o las personas declaradas penalmente responsables-- por asociación ilícita, tráfico de influencias, cohecho, fraude, delitos contra la Hacienda, la Seguridad Social o los trabajadores, o malversación.Nuevas causas de prohibición

Ahora, el listado se amplía para impedir que la contratación de personas condenadas por terrorismo, constitución o integración de organización o grupo criminal, financiación ilegal de partidos, trata, corrupción en los negocios, prevaricación, blanqueo de capitales o delitos relativos a la ordenación del territorio, el urbanismo o la protección del patrimonio histórico.

También quedarán vetadas las empresas sancionadas en firme por infracción grave en materia de falseamiento de la competencia o extranjería, o por infracciones muy graves en materia laboral.

En el caso de empresas de 50 o más trabajadores, no cumplir el requisito de que el 2% de los empleados sean discapacitados también será motivo de prohibición de contratar con las administraciones, aunque esta disposición no será efectiva hasta que no se desarrolle reglamentariamente y se determine "qué ha de entenderse por el cumplimiento de dicho requisito y cómo se acreditará". Hasta ese momento, serán los órganos de contratación los que ponderen si se cumple la normativa o no.

No formalizar un contrato adjudicado en tiempo y forma por causas imputables al adjudicatario o incumplir las cláusulas esenciales del contrato siempre que dé lugar a penalidades o indemnización por daños o perjuicios son otras dos nuevas razones que impedirán volver a trabajar con la Administración.Incompatibilidades familiares

Por otra parte, las empresas en cuyo capital participen personal público, altos cargos o cargos electos sujetos a las normativas nacional o autonómicas de Regulación de los Conflictos de Interés, de Incompatibilidades o Ley Electoral General seguirán teniendo prohibido contratar con la Administración.

Sus cónyuges y descendientes también tienen prohibido actualmente firmar contratos con el sector público, pero a partir de ahora esa regla se aplicará también a sus ascendientes y a parientes de segundo grado "cuando se produzcan conflictos de interés con el titular del órgano de contratación".Competencias y extensión de las prohibiciones

En la misma enmienda, los 'populares' precisan también la competencia para fijar la duración y alcance de la prohibición de contratar, que dependerá de las causas que llevaron a esa situación, de modo que si se trata de delitos o sanciones por infracciones graves quedará en manos del Ministerio de Hacienda previa propuesta de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, o de los órganos autonómicos competentes.

En la mayoría de los casos restantes, la decisión corresponderá al órgano de contratación, mientras que si se deriva de una sentencia penal firme la prohibición durará tanto como haya determinado el juez o, en su defecto, un máximo de cinco años, tres menos que actualmente. En el resto de casos el plazo máximo será de tres años en lugar de los cinco actualmente estipulados.

En cuanto a los efectos de la prohibición, se aplicará con carácter general a los órganos de contratación de la Administración que la haya decidido, aunque "excepcionalmente" podría extenderse a todo el sector público si lo decide el Ministerio de Hacienda, previa propuesta de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado y a solicitud de la comunidad o el ayuntamiento correspondiente.

El PP propone asimismo que todas las prohibiciones de contratar -salvo que se deriven de concursos voluntarios, declaraciones de insolvencia o incompatibilidades- queden recogidas en un Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en uno similar en el ámbito de las comunidades autónomas.Aportaciones públicas a obras y servicios

En otro orden de cosas, las enmiendas 'populares' plantean algunos cambios en relación con las aportaciones públicas a ciertos contratos de obras y servicios o garantías de financiación como avales u otro tipo de ayudas.

Así, la cuantía de la reducción que oferten los licitadores sobre las aportaciones previstas en el expediente de contratación se tendrá en cuenta como "criterio de adjudicación evaluable de forma automática" en el concurso, aunque estas ofertas siempre deberán estar dentro de la cuantía máxima que se establezca en los pliegos de condiciones.

Además, las administraciones ya no podrán contribuir a esta financiación al término de la concesión, sino únicamente durante la ejecución de las obras o una vez concluidas. En cualquier caso, esas aportaciones públicas han de estar previstas en el pliego de condiciones, determinándose su cuantía en el procedimiento de adjudicación y quedando prohibido aumentarlas con posterioridad.

Por otra parte, se diferencia la regulación de la resolución de contratos de obra o explotación de servicios en función de si es por causa imputable a la Administración o a la empresa en cuanto a las indemnizaciones, de modo que en lugar de tomar en cuenta sólo los resultados de la explotación en el último quinquenio y la pérdida de valor de obras e instalaciones, se tengan también en cuenta los beneficios antes de impuestos obtenidos durante los años que resten de concesión, entre otros factores.

Si la rescisión es culpa de la Administración, deberá devolver al concesionario las inversiones realizadas en expropiaciones, ejecuciones de obras de construcción y adquisición de bienes necesarios para la explotación atendiendo a su grado de amortización y teniendo en cuenta el tiempo transcurrido.Nuevas licitaciones

Además, se prevé que si la resolución del contrato no es culpa de la Administración deba licitar una nueva concesión mediante subasta al alza con el precio como único criterio de adjudicación. En el caso de que el procedimiento quedara desierto habría una segunda licitación al cabo de un mes por la mitad de precio.

Finalmente, el PP propone un nuevo mecanismo de fijación del tipo de la primera licitación, que tendrá en cuenta los flujos futuros de caja que la concesionaria prevea obtener por la explotación en el periodo restante de contrato en relación con los obtenidos durante un tiempo pasado equivalente, actualizados al tipo de descuento del interés de las obligaciones del Tesoro a diez años, según la información más actualizada del Banco de España, más 300 puntos básicos.

No obstante, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos podrá modificar el instrumento de deuda que sirve de base para este cálculo en aras a "adaptarlo a las condiciones de riesgo y rentabilidad". En ningún caso el precio se actualizará en función de la inflación futura estimada.

Si la resolución del contrato se produce antes de terminar de construir la infraestructura, el tipo de licitación será el 70% del importe equivalente a la inversión ejecutada, deduciéndose además las subvenciones de capital.

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