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Las condiciones que deben cumplir las piscinas comunitarias por la Covid-19

Una piscina comunitaria.
Una piscina comunitaria.
Imagen de Engin Akyurt en Pixabay.

El BOE del pasado día 16.05.2020, contiene la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la Fase 2 del plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Los arts. 44 y 45 prevén la posibilidad de abrir las piscinas de uso recreativo en territorios en Fase 2 con relevantes limitaciones:

- El aforo máximo permitido será del 30% de la capacidad de la instalación, siempre que sea posible respetar la distancia de seguridad entre usuarios de dos metros. En caso contrario se reducirá dicho aforo a efectos de cumplir con la distancia de seguridad.

- En las zonas de estancia de los usuarios (zonas de "playa"), se deberá establecer una distribución espacial que garantice una distancia de seguridad de al menos dos metros entre los usuarios, colocando señales en el suelo limitando los espacios. Hay que señalar que, si se marcan áreas de uso reservado para cada persona y se reservan pasillos para el acceso a la instalación y de paso, el espacio de "playa" disponible se reduce de tal forma que el aforo real en algunas piscinas puede ser inferior al del 30% de la capacidad del vaso, que se calcula por lámina de agua.

- Todos los objetos personales, como toallas etc., deben permanecer dentro del perímetro de seguridad de dos metros establecido, evitando contacto con el resto de usuarios.

- Para poder acceder a la piscina se requerirá cita previa con la entidad gestora de la instalación. Para ello, se organizarán horarios por turnos, fuera de los cuales no se podrá permanecer en la instalación.

- Con carácter previo a su apertura, se deberá llevar a cabo la limpieza y desinfección de las instalaciones con especial atención a los espacios cerrados como vestuarios o baños. Asimismo, se deberán limpiar y desinfectar los diferentes equipos y materiales como vaso, corcheras, material auxiliar de clases, rejilla perimetral, botiquín, taquillas, así como cualquier otro en contacto con los desinfección vienen indicados en el BOE citado).

- En aquellas superficies en contacto frecuente con las manos de los usuarios, como pomos de las puertas de los vestuarios, o barandillas, se deberá llevar a cabo una limpieza y desinfección, al menos tres veces al día.

- No se podrá hacer uso de las duchas de los vestuarios ni de las fuentes de agua.

Los colegios de administradores de fincas han manifestado ya su desconcierto y preocupación porque será complicado implementar medidas que priven a los vecinos de bañarse cuando quieran y que exigirán destinar un empleado a las desinfecciones, citas previas, control de acceso, etc., además sin verdaderas facultades de "policía" si alguien no sigue las instrucciones.

La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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