El Congreso aprueba por unanimidad la Ley de secretos empresariales

  • Se modifica la regulación de los objetos fabricados con metales preciosos para adecuar la normativa a una sentencia del Tribunal de Justicia de la UE.
El Congreso aprueba la Ley de secretos empresariales.
El Congreso aprueba la Ley de secretos empresariales.
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La Comisión de Justicia del Congreso ha aprobado por unanimidad el proyecto de ley de secretos empresariales, tras rechazar ampliar a cuatro años el plazo de prescripción previsto para actuar contra su incumplimiento, que se fija así en tres años. Este era el plazo que contemplaba el proyecto de ley llevado a la Cámara Baja por el Gobierno del PP, pese al intento del PDeCAT por elevarlo a cuatro años.

La enmienda, así como su intento por adherir a España a la patente europea con efecto unitario, ha sido rechazada por la comisión. Al tener competencia legislativa plena y no haberse solicitado su avocación al Pleno del Congreso, su aprobación en la comisión de la norma ha supuesto la aprobación del texto por parte de la Cámara Baja y su remisión al Senado.

La ley ha salido adelante con una única modificación, la relativa a la regulación de los objetos fabricados con metales preciosos, propuesta por el PSOE, con el fin de adecuar la normativa a una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

La modificación afecta a los requisitos para la comercialización en España de una serie de objetos fabricados con metales preciosos, eliminando la actual obligación de que las comunidades autónomas reconozcan a laboratorios de contraste de países de la UE con legislación equivalente.

Definición de conductas ilícitas

En el proyecto de ley se definen las conductas constitutivas de violación de secretos empresariales y también aquellas otras circunstancias en las que son consideradas lícitas las prácticas de obtención, utilización y revelación de información frente a las que no procederán las medidas de protección previstas en la norma.

Por otro lado, se aborda la vertiente patrimonial del secreto empresarial para establecer la potencial cotitularidad del secreto empresarial y su transmisibilidad en los casos en los que no exista acuerdo entre las partes, en particular si se acomete mediante licencia contractual.

Asimismo, establece un catálogo abierto de acciones de defensa del titular del secreto empresarial para hacer frente a la posible violación de éste, con especial atención a la regulación de la indemnización de daños y perjuicios. Se regulan también aquellos aspectos procesales que permiten ofrecer al afectado herramientas efectivas para la tutela judicial de su posición jurídica a través de un proceso "eficaz, desprovisto de formalidades innecesarias y concebido para tramitarse en un plazo razonable".

Las acciones de defensa de los secretos empresariales habrán de aplicarse de forma "proporcionada" y evitando los obstáculos al libre comercio y su ejercicio de forma abusiva o de mala fe. En este sentido, se agravan las medidas que los tribunales pueden adoptar por incumplimiento de las reglas de la buena fe procesal cuando en la supuesta defensa de un secreto empresarial se ejerza una indebida presión sobre quien ha obtenido algún tipo de información cuya divulgación esté cubierta por alguna de las excepciones que se contemplan en la norma.

De esta forma, el marco jurídico de la protección de secretos empresariales se refuerza en tres aspectos, al incorporar una serie de reglas para preservar el tratamiento confidencial de la información que se aporte o se genere en el proceso y que pueda constituir secreto empresarial.

Además, ofrece un marco normativo para que el demandante pueda preparar el ejercicio de su acción garantizándose así el derecho a la tutela judicial efectiva a través del desarrollo de diligencias de comprobación de hechos, medidas para acceder a las fuentes de prueba en poder del futuro demandado o de terceros y, en su caso, de medidas de aseguramiento de las mismas. Igualmente, incorpora reglas específicas en materia de medidas cautelares para asegurar la eficacia de su acción y evitar de manera inmediata la revelación, uso u obtención ilícita del secreto empresarial.

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