Congreso convalida la norma que permite a la banca computar créditos fiscales

  • El Congreso ha convalidado hoy el real decreto ley de medidas urgentes para la adaptación del Derecho español a la normativa de la UE en supervisión y solvencia de entidades financieras, que permite a la banca contabilizar como capital principal el 60 % de sus créditos fiscales (DTA).

Madrid, 12 dic.- El Congreso ha convalidado hoy el real decreto ley de medidas urgentes para la adaptación del Derecho español a la normativa de la UE en supervisión y solvencia de entidades financieras, que permite a la banca contabilizar como capital principal el 60 % de sus créditos fiscales (DTA).

La convalidación ha contado con 194 votos a favor (PP, CiU y PNV), 16 en contra (La Izquierda Plural y el Grupo Mixto menos Coalición Canaria), y 100 abstenciones (PSOE, UPyD y Coalición Canaria).

Además, el Congreso ha rechazado con 175 votos tramitar la norma como proyecto de ley.

El pasado 29 de noviembre, el Consejo de Ministros aprobó un real decreto ley que contenía los aspectos más urgentes de un anteproyecto de ley que recibirá el visto bueno en marzo próximo

Esta norma permite a la banca contabilizar como capital principal el 60 % de sus créditos fiscales (DTA, por sus siglas en inglés), lo que supone unos 30.000 millones de euros.

En total, la banca cuenta en España con 50.000 millones de euros en DTA, activos que generan un crédito fiscal a las entidades porque son gastos que han tenido un impacto en los bancos y que no se han podido deducir.

De ahí que el Gobierno haya reconocido este derecho que además supone trasponer la normativa europea Basilea III, que entra en vigor en enero de 2014.

El real decreto ley convalidado hoy también incluye otras medidas como que el Banco de España tendrá que realizar al menos una vez al año un programa de supervisión que incluirá pruebas de esfuerzo, o test de estrés bancarios.

También se limitan las remuneraciones variables de la banca, que no podrán superar un máximo del 100 % de las remuneraciones fijas y solo puede llegar a ser de dos veces si lo autoriza la junta de accionistas.

Estas retribuciones deberá aprobarlas el consejo de administración y tendrán que hacerse públicas.

Además, el presidente de una entidad no podrá ser a la vez consejero delegado, a no ser que lo autorice el Banco de España.

Por lo que respecta a los requisitos de solvencia, Basilea III reconoce que el capital de nivel I ordinario, lo que se conoce como Tier 1 o capital más reservas, que deberá ser del 4 % en 2014 y del 4,5 % en 2015, de los activos ponderados por riesgo.

Por otro lado, se "deroga" el concepto de capital que había en España, que no coincide "estrictamente" con la nueva directiva europea.

El Memorando de Entendimiento (MOU) de ayuda a la banca establecía unas necesidades de capital del 9 %, superior al de Basilea III, por lo que el Banco de España procurará que las entidades, a pesar de que a partir de ahora habrá unos requerimientos menos estrictos, no puedan disponer del capital restante.

También se establece que los Establecimientos Financieros de Créditos (EFC) pierden su carácter de entidades de crédito.

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