Consultorio de vivienda

¿Los conserjes y las empleadas de hogar doméstico pueden seguir trabajando?

Empleada del hogar
Empleada del hogar.
EFE.
PREGUNTA

No termino de comprender todos los supuestos de trabajadores que no están obligados a cesar tras el decreto del domingo 29. ¿Los conserjes y las empleadas de hogar doméstico pueden o no pueden trabajar?

El listado de actividades anexo al RDL 10/2020 no es un prodigio de claridad y, como tampoco hay “doctrina” que lo desarrolle, todo queda en el campo de las interpretaciones más o menos plausibles.

Especialmente coctelero es el punto 18 del anexo que dice: “Las que presten servicios de limpieza, mantenimiento, reparación de averías urgentes y vigilancia, así como que presten servicios en materia de recogida, gestión y tratamiento de residuos peligrosos, así como de residuos sólidos urbanos, peligrosos y no peligrosos, recogida y tratamiento de aguas residuales, actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos y transporte y retirada de subproductos o en cualquiera de las entidades pertenecientes al Sector Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público”.

La enumeración y el “o” de la penúltima línea dan cabida a todo lujo de interpretaciones. En cuanto a los casos que usted suscita, vayamos por partes: por un lado, el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas, interpretando el decreto, ha dicho que, en la medida en que no se ven afectados los trabajadores que presten servicios de limpieza, mantenimiento, reparación de averías urgentes y vigilancia, los porteros y conserjes de los edificios pueden seguir trabajando, puesto que eso es justamente lo que primordialmente hacen.

La misma interpretación podríamos hacer respecto de los empleados de hogar (que además sí podían trabajar según el borrador que circuló), ya que prestan servicios de limpieza. Sin embargo, según declaraciones de la ministra, no pueden hacerlo.

A esto habría que apostillar que no podrán salvo que, por la actividad que desarrollen en el núcleo doméstico, puedan incardinarse en el supuesto de las personas que atienden mayores, menores, personas dependientes o con discapacidad. Se trata de un ámbito de casi imposible control, por lo que es de esperar que las familias se acojan o no a estas “vacaciones obligatorias” (que es a lo que más se acerca la medida) en función del interés superior a proteger, que no es otro que la salud de trabajadores y empleadores.

La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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