El Ayuntamiento defiende su sanción de los pisos turísticos y señala el "órdago al mercado de alquiler"

  • Multada una empresa con 1,8 millones por reconvertir 13 viviendas en pisos turísticos sin contar con licencia municipal
EUROPA PRESS

El Ayuntamiento de Sevilla ha defendido este lunes la sanción de 1,8 millones de euros impuesta a una empresa por "poner en uso como apartamentos turísticos" 13 viviendas de un edificio de la calle Becas, en la zona de la Alameda de Hércules, sin haber obtenido para ello "la preceptiva licencia municipal".

En declaraciones a los medios de comunicación, el concejal de Hábitat Urbano y Turismo, Antonio Muñoz (PSOE), ha detallado los pormenores de la citada sanción, recordando que la "transformación de unidades residenciales en pisos turísticos" está plenamente reglada y cualquier operación al respecto debe ser "conforme a la legislación". Y es que como bien ha recordado, la "conversión" de pisos en viviendas turísticas supone "un órdago contra el mercado de alquiler" convencional y su "proliferación" está "cambiando la piel de muchas calles y barriadas".

Según figura en el expediente sancionador, recogido por Europa Press, la Gerencia de Urbanismo abrió este procedimiento en 2016 al detectar que una empresa había "puesto en uso como apartamentos turísticos 13 viviendas originales" de un edificio enclavado en la calle Becas, "sin contar con la preceptiva licencia municipal".

"Sobre el balcón existente en el acceso ha sido instalado un rotulo publicitario indicativo de los apartamentos turísticos", menciona de hecho el expediente, respecto a un cartel instalado en el edificio con la leyenda "AT".

En el marco del mencionado expediente sancionador, los representantes de la entidad promotora de este negocio formularon toda una serie de alegaciones. En dichas alegaciones, recogidas por Europa Press, la empresa defendía entre otros aspectos que "el edificio del que forman parte los apartamentos turísticos cuenta con la correspondiente licencia de ocupación", y aunque el planeamiento urbanístico de Sevilla ciñe "a licencia el cambio de uso de los inmuebles, existen preceptos en la Ordenanza Reguladora de las Obras y Actividades que eximen de dicho cumplimiento".

La mencionada ordenanza, según las alegaciones de la empresa, estipula entre otros aspectos que "la licencia de ocupación se exigirá cuando el uso previsto sea el de vivienda y la licencia de utilización en los demás supuestos", si bien "cuando se trate de un edificio con diferentes usos, se solicitará una sola licencia de ocupación o de utilización dependiendo del uso predominante en el mismo". "Dado que este caso el uso predominante sigue siendo el mismo, no es necesaria la solicitud de licencia", defendía la empresa.

RESOLUCIÓN DE LA JUNTA

Además, la empresa esgrimía una resolución emitida por la Delegación Territorial de las consejerías de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio de la Junta de Andalucía, autorizando "la inscripción" de estos apartamentos en el Registro de Turismo de Andalucía, con la modalidad de "conjunto".

La empresa, igualmente, alegaba que en 2015 presentó su "solicitud de calificación ambiental para el ejercicio de la actividad de apartamentos turísticos", entendiendo que tal aspecto fue "concedido por silencio administrativo positivo (...) al presentar posteriormente una declaración responsable". Incluso avisaba la sociedad promotora de este negocio turístico, de que no habían sido ejecutada "ningún tipo de obras y el uso no se ha vistoalterado".

No obstante, las alegaciones de la empresa fueron "desestimadas". Y es que según la Gerencia de Urbanismo, el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Sevilla determina claramente que "la modificación del uso existente en los edificios o parte de estos está sujeta a previa licencia municipal, circunstancia que no concurre y que a la fecha no ha sido solicitada". "En aplicación del vigente plan general, la puesta en uso de viviendas como apartamentos turísticos ha supuesto el cambio de uso de residencial a uso hotelero, hoteles-apartamentos, siendo preceptiva la obtención de licencia, independientemente de la ejecución o no de obras", determina la Gerencia en su expediente sancionador.

Es más, expone la Gerencia que merced al contenido del PGOU, "el edificio no reúne las condiciones necesarias requeridas para desarrollar la actividad" y "para restituir la legalidad urbanística, no cabe otra actuación que el cese de la actividad".

Dado el caso, el expediente punitivo incluía una propuesta de sanción por un importe de algo más de 1,8 millones de euros, "equivalente al 75 por ciento del valor en venta del bien inmueble correspondiente". La propuesta de sanción, como ha explicado este lunes el concejal de Hábitat Urbano y Turismo, ha sido finalmente "ratificada" al no prosperar los nuevos recursos promovidos por la empresa por la vía administrativa.

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