Estos son los hogares que no podrán ser desahuciados tras la reforma del Gobierno

    • El Gobierno blindará a los hogares que no ingresen más de 1.597 euros mensuales.
    • Familias numerosas, con dependientes y hogares monoparentales también tendrán especial protección.

Imagen de una protesta contra un desahucio.
Imagen de una protesta contra un desahucio.
R.U. / B.P.V.

El Consejo de Ministros ha aprobado en su reunión de hoy un Real Decreto de entrada en vigor urgente que, como medida principal, paralizará los desahucios en los casos de familias en situación de especial vulnerabilidad.

Según el ministro de Economía, Luis de Guindos, la idea es proteger a las familias que comportándose de buena fe se han visto inmersas en un proceso de desahucio por razones sobrevenidas y vinculadas al deterioro de la situación económica.

El blindaje, en principio, será temporal y operará durante los próximos dos ejercicios, según ha explicado el titular de Economía.

La nueva regulación entenderá como "de especial vulnerabilidad" los hogares que en su conjunto tengan unos ingresos no superiores a tres veces el Indicador Público de Rentas Mínimas, el IPREM (532 euros al mes), es decir, los que no alcancen unos ingresos mensuales superiores a 1.597 euros, 19.200 euros en términos anuales.

Además, para poder entrar dentro del radio de acción de este blindaje los hogares han debido sufrir un deterioro particularmente significativo de su situación por causas económicas, definida como que se haya multiplicado por 1,5 la carga de su hipoteca durante los últimos cuatro años, que la cuota hipotecaria haya superado el 50% de sus ingresos netos o que sea la única vivienda.

Los colectivos que la nueva normativa entenderá como de especial protección serán los siguientes:

- Familias numerosas.

- Familias con un hijo de edad inferior a los tres años.

- Familias con un miembro con un nivel de discapacidad superior al 33% o con un problema que le incapacite para la actividad laboral.

- Hogares cuya persona de referencia haya agotado la prestación por desempleo.

- Hogares donde convivan una o más personas enfermas unidas por vínculo de parentesco hasta tercer grado de dependencia.

- Familias monoparentales con dos hijos o más.

- Personas que hayan sido víctimas de violencia de género.

Mostrar comentarios