¿Puede el propietario rescindir mi contrato de alquiler si vende la casa?

  • En un contrato de alquiler, las partes pueden establecer de manera libre su duración, siendo la opción legal marcar un mínimo de tres años.
En 2013 entraron en vigor una serie de modificaciones en la ley de arrendamientos urbanos (LAU).
En 2013 entraron en vigor una serie de modificaciones en la ley de arrendamientos urbanos (LAU).
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Las opciones del arrendador para recuperar una vivienda que tiene alquilada serán diferentes dependiendo de si el contrato de arrendamiento fue firmado antes del 6 de junio de 2013 o es posterior a esa fecha, ya que el 6 de junio de 2013 entraron en vigor una serie de modificaciones en la ley de arrendamientos urbanos (LAU) que afectan a esta materia. 

Esta ley pretende flexibilizar el mercado del alquiler, buscando el equilibrio entre las necesidades de vivienda en alquiler y las garantías que deben ofrecerse a los arrendadores para su puesta a disposición, así que desde ese momento:

-Se refuerza la libertad de pactos, dando prioridad a la voluntad de las partes.

-Se reduce la duración de las prórrogas, tanto obligatorias como tacitas.  Es decir, si la duración convenida fuera inferior a tres años, llegado el día del vencimiento del contrato este se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de tres años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador, con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo. Antes, la voluntad del arrendatario podía extenderlo hasta cinco años.

-Se facilita la recuperación del inmueble para destinarlo a vivienda permanente

De ta forma que podemos deducir que, en el caso de los contratos firmados después de junio de 2013, hasta que se llegue a la duración legal de tres años el dueño del inmueble no puede echar al inquilino con motivo de la venta de la vivienda.

Aunque sí se contempla otra situación diferente a la de la venta, y es la de que el dueño necesite la vivienda de manera permanente para sí mismo o para familiares. En este caso, no se podrán realizar las prórrogas obligatorias si ha pasado un año desde la celebración del contrato. El arrendador deberá avisar al inquilino de este hecho con dos meses de antelación a la fecha en la que sea necesitada la vivienda.

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