Según la base de cotización

Contingencias, cese, formación...: casos cubiertos por la cuota de autónomos

La imposibilidad de trabajar por causa de una enfermedad no laboral o un accidente y los escenarios con una enfermedad profesional o un accidente laboral distinguen las contingencias comunes de  las laborales.

Empresa de un solo empleado autónomo.
Empresa de un solo empleado autónomo.
©[Christina Morillo] a través de Pexels

Tras conocerse que el portal web de la Seguridad Social ha habilitado una nueva herramienta para calcular las cuotas mensuales de pago de los trabajadores autonómicos, según la base de cotización elegida por éstos, surge, de inmediato, la pregunta sobre qué cubren dichas cuotas.

Es necesario recordar que las cuotas pagadas mensualmente, con carácter general, son una cotización hecha por el trabajador autonómico para cubrir, fundamentalmente, cuatro contingencias: comunes, profesionales, de cese de actividad y las referidas a las formación, promoción emprendedora y orientación profesional.

Es decir, cada autónomo verá cubierto, gracias a sus pagos mensuales, en primer lugar, las contingencias comunes. Éstas se refieren al aseguramiento ante la imposibilidad de trabajar por causa de una enfermedad no laboral o un accidente. Por otra parte, las contingencias profesionales cubren al trabajador por cuenta propia en aquellos escenarios relacionados con una enfermedad profesional o un accidente laboral

En tercer lugar, la cotización por cese de actividad cubre al autónomo en caso de que termine definitivamente su actividad profesional. Por último, la cotización que enmarca las medidas de formación, promoción emprendedora y orientación profesional garantiza el acceso a una instrucción que posibilite la inserción al mercado laboral.

Excepciones

Es importante recalcar que existen ciertas excepciones para el pago de las cuatro cotizaciones señaladas. De acuerdo con la Seguridad Social, para aquellos trabajadores que estén dados de alta en otros regímenes o en el Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA) la cotización por contingencias comunes no es obligatoria.

Asimismo, para los trabajadores por cuentas propia que hagan parte del SETA, o sean socios de cooperativas, o dispongan de un sistema intercooperativo de prestaciones sociales complementario al Sistema Público es opcional el pago de la cotización por contingencias profesionales. Por último, para los autónomos que gocen de la tarifa plana, el pago por cese de actividad y formación no es obligatorio.

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