Consultorio de Vivienda

Prórroga en el contrato de alquiler de una casa: ¿tengo derecho o decidirá el dueño?

Una vivienda.
Una vivienda.
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PREGUNTA

Voy a alquilar una vivienda y el arrendador me propone un contrato de un año de duración (según él, prorrogable). ¿Tendré derecho a esa prórroga, o dependerá de lo que el dueño decida cuando pase el año de contrato? Si en un año puedo estar mudándome de nuevo, con los gastos que implica, puede que no me interese…

Si usted arrienda el inmueble para utilizarlo como vivienda permanente por un año, tal como le proponen, podrá, si es su deseo, prorrogarlo año a año hasta que el arrendamiento alcance una duración de cinco años (si el arrendador es una persona física) o siete años (si el arrendador es una persona jurídica).

Usted tendrá la potestad de poner fin al contrato tanto al final de cada anualidad, tal como establece el art. 9 de la LAU, como en cualquier momento una vez que hayan transcurrido los seis primeros meses de duración del arrendamiento, amparándose en la facultad que concede a los arrendatarios de vivienda el art. 11 de la LAU.

La propiedad, por el contrario, no tiene opción a decidir poner fin al contrato de arrendamiento de vivienda antes de que se cumplan cinco años, salvo en un supuesto: que el arrendador sea una persona física, que haya transcurrido un año y que, al tiempo de la celebración del contrato, hayan hecho ustedes constar en el mismo expresamente que va a necesitar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción (esto es, padres o hijos), o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial

Para que este régimen “protector” –prórroga forzosa, facultad de desistimiento del contrato, etc- sea aplicable, es necesario que el arrendamiento sea para servir como vivienda permanente, como domicilio.

Por ello es importante que el contrato que se firme indique –de forma expresa, si es posible- que se trata de un arrendamiento de vivienda, evitando que, por ejemplo, diga que es un arrendamiento por temporada, para un curso, para cubrir una necesidad temporal, etc. Los arrendamientos que no se conciertan para dotar al inquilino de vivienda permanente no se benefician de este régimen protector del inquilino.

La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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