Contrato de horas o un día, estas son las condiciones y derechos del trabajador

Camarero de banquetes, desde los 20.000 euros brutos al año
Camarero de banquetes, desde los 20.000 euros brutos al año

Contratar a un camarero para un día concreto, azafatos para un evento o a algún trabajador para terminar un trabajo que no da tiempo, son algunos de los empleos para los que se firman contratos que duran menos de un día. En España no es el contrato más habitual, en el segundo trimestre se registraron 4,4 millones de contratos temporales, de los cuales apenas 1 de cada 10 tienen una duración de menos de un día, sin embargo su evolución ha sido dispar y ha habido temporadas, especialmente tras la crisis, en los que se han incrementado hasta en un 80% respecto al año anterior.

En concreto, según el Instituto Nacional de Estadística en el segundo trimestre de 2019 se registraron 31.900 contratos con una duración de un día. Una cifra que ha incrementado en 10% respecto al mismo período del año 2018, pero menor en comparación con los datos registrados cinco años antes.  

Al comenzar a trabajar con este tipo de contratos pueden surgir muchas dudas, entre otras cuestiones porque, a diferencia de la mayoría de contratos, estos no hace falta que se formalicen por escrito. La legislación establece que para los contratos cuya duración sea inferior a cuatro semanas, la firma por escrito no es requisito indispensable. Es decir, trata de una modalidad totalmente legal, que cumple con los derechos del trabajador. Pero, ¿qué condiciones y derechos tiene el trabajador ante un contrato tan efímero?

Estos convenios se engloban dentro de los contratos temporales y, por tanto, se regularán con las mismas obligaciones. La normativa especifica que el contrato temporal es aquel que tiene por objeto el establecimiento de una relación laboral entre empresario y trabajador por un tiempo determinado y podrá celebrarse a jornada total o parcial. Para que se celebren estos contratos de corta duración los motivos pueden ser varios, bien para realizar un trabajo concreto, obra o servicio, para sustituir algún puesto, interinidad, o por circunstancias necesarias de la producción.

Por otra parte, una de las cuestiones que más interesan a los trabajadores son las vacaciones. La normativa establece el derecho de 2,5 días por mes trabajado, pero en estas ocasiones no se pueden aplicar. Por ello, en los contratos por horas se recibirán una retribución que incluirá tanto el salario, como las partes proporcionales de descanso semanal, vacaciones y pagas extraordinarias.

Desincentivos para esta contratación

La evolución de estos contratos ha sido muy dispar, no obstante tras la crisis financiera experimentaron un mayor incremento, de hecho durante el segundo trimestre de los años 2012 y 2016 se registró un incremento anual de un 80%. Pese a ello, en los últimos meses, y desde enero de 2019, los empresarios se encontrarán con más dificultades para elegir con esta opción.

En concreto se penalizan los contratos que tienen una duración inferior a cinco días, para los cuales se incrementó la cuota a la Seguridad Social por contingencias comunes. El Real Decreto-ley 28/2018, que se aprobó el 28 de diciembre subió la cuota del 36% anterior al 40%, con la excepción de los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios.

No obstante, frente a esta ‘penalización’, los trabajadores con contratos que duren menos de cincos días cuentan con una mejora de la protección social desde principios de años. Esto se debe a que el Real Decreto también introdujo un “factor de temporalidad” que permite reunir un mayor número de días en alta para acceder a las prestaciones del sistema de la Seguridad Social. Así, en estas contrataciones cada día de trabajo se considera como 1,4 días de cotización, aunque no se puede superar el número de días que corresponden al mes.

Mostrar comentarios