Laboral

¿Cómo funciona el contrato a tiempo parcial y qué compatibilidades permite?

Un trabajador con contrato a tiempo parcial presta servicios al empleador durante menos horas al día que un trabajador a tiempo completo.

Una calculadora y euros.
Una calculadora y euros.
Imagen de Racool_studio.

Una de las modalidades de contratos de trabajo que recoge el Estatuto de los Trabajadores es el contrato a tiempo parcial, que se caracteriza principalmente porque el trabajador presta los servicios al empleador "durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable". Es decir, la jornada de trabajo deberá ser menor que la estipulada en el convenio colectivo al que se acojan los trabajadores de la empresa. 

Para formalizar este contrato se deberá firmar por escrito el documento que deberá incluir el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas, así como el modo de su distribución según lo previsto en convenio colectivo. El contrato a tiempo parcial podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada en los supuestos en los que legalmente se permita la utilización de esta modalidad de contratación, excepto en el contrato para la formación y el aprendizaje.

Si la duración efectiva de estos contratos fuera inferior a siete días, la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes se incrementará en un 36%.

Pese a que la jornada laboral de estos trabajadores varía, los derechos que se les reconocen son iguales a los del resto de la plantilla. Su principal diferencia radica en el número de horas, lo que provoca que no podrán realizar horas extraordinarias.

No obstante, la normativa sobre este contrato contempla las horas complementarias, que deberán pactarse previamente entre empleador y trabajador y solo será posible con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual. En ese caso, las horas complementarias que se pacten no podrán superar el 30% de las horas ordinarias objeto del contrato.

Dado que estos trabajadores no trabajan a jornada completa, con la repercusión que esto tiene en el salario mensual, es posible que opten por compatibilizar este contrato con otros ingresos. Así, los trabajadores que estén acogidos a este tipo de contrato también podrán estar inscritos en el mismo régimen de la Seguridad Social, u otro diferente a causa de otras relaciones laborales.

Además, un tipo de contrato parcial es el contrato de relevo que permite compatibilizarlo con la pensión de jubilación parcial. En concreto, esta modalidad reduce la jornada entre un 25 y un 50% y es compatible con la pensión de jubilación parcial de la Seguridad Social reconocida al trabajador.

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