Casi tres de cada diez contratos firmados en marzo duró menos de siete días

  • El uso de estos contratos se ha generalizado y aumentado ocho puntos en los últimos siete años. Precarizan el mercado, frenan la formación y aumentan el riesgo de siniestralidad. 

    El sindicato UGT insta a aumentar los controles en empresas y administraciones y a penalizar con un aumento de las cotizaciones los contratos que incumplan la ley. 

Todo el Congreso pide al Gobierno subir el Salario Mínimo de forma "acompasada" a la evolución de la economía
Todo el Congreso pide al Gobierno subir el Salario Mínimo de forma "acompasada" a la evolución de la economía
EUROPA PRESS

Tres de cada diez contratos temporales tiene una duración igual o inferior a una semana y su peso en el mercado laboral ha aumentado en ocho puntos solo durante los últimos siete años.

La generalización de estos contratos exprés ha producido una profunda precarización del mercado de trabajo, generando inestabilidad laboral y familiar, aumentando los riesgos de siniestralidad, reduciendo las posibilidades de formación de los trabajadores y limitando el acceso a prestaciones de desempleo y de Seguridad Social estos.

Ante esta situación, el sindicato UGT insta a cumplir la ley, a imponer recargos en las cotizaciones de los empresarios que incumplan las normas y a aumentar los controles en las empresas y administraciones públicas para estos contratos.

Así, el sindicato ha exige una justificación previa para el uso de esta modalidad contractual, la fijación de topes específicos al encadenamiento de los mismos y ampliar el ámbito de aplicación del recargo en la cuota a los contratos indefinidos de duración efectiva inferior a 7 días.Elevadísima temporalidad

El análisis de los contratos registrados en los Servicios Públicos de Empleo en el mes de marzo, según su duración, señala que más del 90% del total tiene carácter temporal. Entre los contratos temporales, además, resalta la proporción de contratos que se firman para un máximo de 7 días (de muy corta o mínima duración). Casi el 30% de los contratos temporales tiene una duración igual o inferior a la semana. Una modalidad de contrato que afecta en mayor medida a mujeres y jóvenes.

Actualmente, el porcentaje de estos contratos para los hombres es del 25%, mientras que para las mujeres supone más: un 29% de la contratación total. Existe también una elevada correlación entre la edad y el uso de estos contratos de mínima duración. Hasta los 25 años, uno de cada tres contratos registrados tiene esta duración; entre los 25 y los 45 años, el porcentaje se sitúa entre el 25% y el 28%; a partir de esa edad baja progresivamente hasta el 20%.

La mayor parte de estos contratos se concentra en la modalidad de eventual por circunstancias de la producción, donde ocupan 45 de cada 100 contratos registrados en esta categoría. Asimismo, más de una cuarta parte de los contratos de interinidad tiene una duración máxima de una semana.

De los 402.679 contratos de duración máxima de una semana registrados en marzo, un 59% corresponde a una jornada completa de trabajo y un 41% a una jornada a tiempo parcial. Por su parte, del total de los contratos a tiempo completo, casi la cuarta parte tiene una duración máxima de 7 días; en el caso de los contratos parciales, el porcentaje se eleva por encima del 31%.

Destaca la incidencia de estos contratos en las actividades artísticas y de ocio (un 54,4% de los contratos del sector), la hostelería (un 43,4%) y las actividades sanitarias y servicios sociales (casi el 36%).

La utilización intensiva de esta contratación no es ninguna novedad. Prueba de ello es que la Ley 12/2001 de 9 de julio, de medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad, establecía que “en los contratos de carácter temporal cuya duración efectiva sea inferior a siete días, la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes se incrementará en un 36%...”. Una disposición que anualmente se ha recogido y queda actualmente plasmada en el artículo 151 del nuevo texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Quedan fuera de esta normativa los contratos indefinidos, de interinidad, de formación y el sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios.

Salvo estos casos, para el resto de contratos temporales de duración inferior a 7 días, la cuota total que las empresas aportan en concepto de Contingencias Comunes en el Régimen General es del 32,09% (con el recargo), en lugar del 23,60% como regla general.

Mostrar comentarios