Contrato en prácticas, ¿cuánto debería ganar de media un becario en España?

Fotografía alumnos en prácticas / EFE
Fotografía alumnos en prácticas / EFE

En España, mientras la tasa de paro se sitúa en el 14%, la tasa entre los más jóvenes, menores de 25 años, se duplica y asciende hasta el 33,14%, según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE). El acceso al mercado laboral para este grupo de edad resulta complejo, incluso para aquellos con más estudios donde el porcentaje de parados tampoco baja del 20%.

Ante esta situación, la proliferación de los contratos en prácticas para quienes están terminando o acaban de finalizar sus estudios es un hecho. Según datos del Ministerio de Empleo y el Servicio Público de Empleo Estatal, de 2013 a 2018 los contratos en prácticas se duplicaron, hasta alcanzar los 107.000.

Pero, ¿cuál es el salario medio que cobra un becario en España? La cifra varía bastante en función del sector, pero, sobre todo, en función del tipo de contrato en prácticas. Es importante diferenciar entre dos tipos de becarios: aquellos con contratos en prácticas o aquellos con contrato en formación, las denominadas prácticas no laborables.

Contrato en prácticas

Como ocurre con otros tipos de contratos, ambos se encuentran regulados por el Estatuto de los Trabajadores. El artículo 11 de esta normativa recoge las características ambos contrato formativos y sus diferencias. Respecto al contrato en prácticas, especifica que “podrá concertarse con quienes estuvieren en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes”. Es decir, quienes firmen este tipo de contrato deberán haber finalizado sus estudios.

En este caso, el salario medio de los becarios dependerá de lo estipulado en el convenio colectivo. No obstante, se especifica que no debe ser inferior al 60%, durante el primer año, o al 75%, en el segundo, del salario fijado para un trabajador que realice el mismo tipo de trabajo.

La duración de este tipo de contrato no podrá ser inferior a 6 meses, ni superior a dos años. Además, deberá firmarse durante los cinco años posteriores a la finalización de los estudios, o siete en caso de discapacidad. 

Contrato para la formación y el aprendizaje

El otro tipo de contrato formativo que reconoce el Estatuto de los Trabajadores es el contrato para la formación y el aprendizaje. Este convenio tiene por objeto “la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa”.

En concreto, se dirige a quienes todavía no han finalizado sus estudios, con el objetivo de complementar su formación teórica con la práctica. Solo los jóvenes entre 16 y 25 años podrán celebrar este tipo de contrato, aunque la edad se podrá ampliar hasta los 30 cuando la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%.

La principal diferencia respecto al otro contrato formativo radica en el salario. Mientras que el contrato en prácticas especifica el porcentaje de salario que debe recibir, en el contrato de formación la retribución podrá ser determinada por el empleador, “en proporción al tiempo de trabajo efectivo”, aunque no podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional de acuerdo al número de horas trabajadas. La duración mínima del contrato será de un año y la máxima de tres.

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