Radiografía de la contratación

Los contratos temporales duran 30 días menos que antes de la recesión de 2008

La duración media ha caído de 79 a 49 días en la última década. Los expertos abogan por canalizar las tareas cortas a través de ETT y ven poco eficaz la propuesta de Trabajo para reducir la temporalidad.

yolanda diaz
Los contratos temporales duran 30 días menos que antes de la recesión de 2008
Moncloa

"¿Alguien cree que el modelo de contratación temporal que tenemos en España desde los años 80 ha funcionado?". Con esa pregunta retórica, la vicepresidenta tercera del Gobierno, Yolanda Díaz, cargaba este martes contra un sistema que definía como "brutal". La ministra de Trabajo ha planteado a los agentes sociales una propuesta de reforma del menú de contratos que busca acabar con esa 'brutalidad' que lleva a la precariedad extrema del mercado de trabajo, ante la evidencia de que, aunque la tasa de temporalidad es hoy casi 10 puntos inferior a la que se registraba en 2007 (un 26%, frente al 35% previo al estallido de la crisis financiera), los contratos cada vez son más cortos. El balance es desolador: la duración media del contrato se ha reducido en 30 días; o lo que es lo mismo, los contratos temporales duran de media un mes menos que hace catorce años.

En 2007, la duración media de un contrato temporal, teniendo en cuenta todas las modalidades (obra o servicio, eventual por circunstancias de la producción, interinidad...) era de 78,6 días. En 2013, en plena crisis financiera y con la reforma laboral del Partido Popular ya en vigor, la media cayó a 53,3 días y en 2019, año previo a la pandemia, la duración media de los contratos se desplomó por debajo de los 50 días por primera vez, en concreto, hasta los 49,1 días. Tomando como referencia ese dato de 2019, para evitar las distorsiones estadísticas que provoca el desplome de la contratación por la crisis de la Covid, la conclusión es que los contratos temporales duran ahora 30 días menos que antes de la recesión de 2008.

Por modalidades, la estadística del SEPE revela que los contratos de obra o servicio han pasado de tener una duración media de 91,9 días en 2007 a 54,1 días en 2019; mientras los eventuales por circunstancias de la producción han caído de 65,5 a 43,5 días; y los de interinidad han pasado de 35,5 a 31,4 días. Hay que insistir en que se trata de datos de un ejercicio "normal", previo a la crisis Covid, ya que en 2020 la pandemia provocó un considerable incremento de la duración media (hasta 52,9 días) debido, principalmente, al alza de los contratos por obra o servicio hasta 71,5 días, al incremento de los eventuales por circunstancias de la producción a 43,8 días y al aumento de los de interinidad (sustituciones) hasta los 36 días.

Hay más datos llamativos en los registros históricos del SEPE. El más sangrante es el de los contratos con una duración inferior a 7 días, los más precarios por naturaleza, que han pasado de suponer el 15% de la contratación total en el año 2007 al 27% a cierre de 2019. En datos contantes y sonantes, de los 22.512.221 contratos firmados en ese ejercicio, 6.141.028 duraron menos de una semana. Ahí está la "brutalidad" a la que se refería la vicepresidenta del Gobierno este martes, preguntada al respecto de la reforma de la contratación temporal en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros. "Es la gran anomalía española", aseguraba Díaz.

Al respecto de esta anomalía, en opinión de Juan F. Jimeno, doctor en Economía y Profesor asociado en la Universidad de Alcalá, "el principal problema de los contratos temporales es su muy corta duración, en parte promovida por la legislación". Jimeno considera que el menú de contratos temporales se ha ido modificando desde el año 1992, siempre favoreciendo los contratos de menor duración. Para evitarlo, sugiere legislar sobre las duraciones mínimas (no sobre las máximas, como se ha venido haciendo y como pretende ahora el Ministerio de Trabajo) canalizando los contratos de muy corta duración a través de las empresas de trabajo temporal (ETT).

Es una opinión compartida por el economista e investigador de Fedea, Marcel Jansen, quien incide en que "en los últimos 15 años se observa cómo las empresas han derivado parte de sus riesgos sobre los trabajadores, ofreciendo contratos más cortos y troceando las relaciones contractuales". Cree que para combatirlo, lo primero es ofrecer los incentivos correctos, obligando a las empresas de internalizar los costes que genera la rotación. Jimeno, sin embargo, puntualiza que medidas como el incremento de la sobrecotización de los contratos temporales que planea el ministro de Seguridad Social, José Luis Escrivá, para desincentivar su uso, "no han funcionado hasta ahora y dudo que vayan a hacerlo en el futuro". Si bien ambos coinciden en señalar a las ETT como el canal idóneo para ubicar las tareas de corta duración. "Incluso se les puede hacer responsables subsidiarios en caso de fraude", sugiere Jansen.

Aunque la titular de Trabajo no se refirió este martes a ninguna medida concreta y se limitó a anunciar una reforma "de calado, estructural", como adelantó La Información, los planes de Yolanda Díaz pasan por limitar la duración máxima de los contratos temporales, de modo que el foco de la propuesta planteada a los agentes sociales no se coloca sobre la duración mínima de los contratos, sino sobre su extensión máxima. En cualquier caso, Díaz aseguraba que "vamos a reducir la temporalidad de los contratos y vamos a ser europeos" y avanzaba que "el principio fundamental de la contratación en España va a ser la estabilidad en el empleo y sólo se acudirá a una modalidad temporal cuando exista una causa que lo justifique".

Propuesta de Trabajo

En efecto, el borrador de la reforma para la "modernización de las relaciones laborales" parte de la premisa de que "el contrato de trabajo se presupone concertado por tiempo indefinido". Dicho de otra forma, impone el contrato fijo como norma en el mercado laboral. A partir de ahí, contempla solo dos posibilidades para celebrar contratos temporales: por razones productivas, para hacer frente a picos de demanda, con una duración máxima de seis meses ampliables hasta un año; u organizativas, para sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo, con la obligación de hacer fijo al trabajador pasados dos años sin que se produzca la reincorporación del sustituido. Desaparecería así del menú de contratos la modalidad por obra o servicio, foco de fraude, según ha sentenciado el Tribunal Supremo, que a día de hoy permite contratos de hasta cuatro años.

Pero la propuesta no parece convencer a los expertos. Como se abordó en estas páginas, los economistas advierten de que la supresión precipitada de la modalidad de contratación por obra o servicio afectaría a la creación de empleo. Además, a ojos de Jimeno, la reducción del menú de contratos temporales para reducir la temporalidad "no parece muy eficaz". "La experiencia demuestra que mientras exista un contrato temporal, las empresas lo van a utilizar en lugar del indefinido, por muy bien que se defina la causa de ese contrato", advierte, para proponer no reducir, sino eliminar la dualidad contractual diseñando un solo contrato que incorpore la flexibilidad que ofrece los temporales a las empresas y la protección que ofrece el indefinido a los trabajadores. "Se puede hacer", zanja.

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