Prohibiciones del IRPF

Contribuyentes que no pueden hacer la Renta por teléfono o presencial en 2021

Hacienda ya permite desde hace unas semanas presentar la declaración mediante el sistema 'Le llamamos' o en las propias oficinas, sin embargo, hay algunos usuarios que por sus ingresos lo tienen prohibido.

EFE
Agencia Tributaria
EFE

Desde este miércoles 2 de junio los contribuyentes podrán acudir a las oficinas de la Agencia Tributaria para presentar su declaración de la Renta correspondiente al ejercicio de 2020. Para poder realizarlo será imprescindible contar con una cita previa, que tendrá que solicitarse por la web o en el teléfono habilitado antes del 29 de este mes.

Este trámite también es posible hacerlo por vía telefónica mediante el sistema 'Le llamamos', cuyo plazo finaliza el 30 de junio. Al igual que la presencial, será necesario pedir fecha con antelación para que el personal pueda atenderle.

Sin embargo, no todo el mundo puede realizarla por estas vías. La Agencia Tributaria ha advertido que algunos usuarios solo podrán hacer el borrador de forma telemática, por Internet o por la app, cuando cumplan ciertos requisitos. Esta recomendación se une a otras más concretas de este año como que los contribuyentes afectados por ERTE presenten el IRPF lo más tarde posible.

Quién no puede hacer la Renta por teléfono o en oficinas

En la propia web de la Agencia Tributaria se especifican los casos que no podrán realizar el IRPF de este modo y tendrán que recurrir a la presentación telemática. Las situaciones acogidas son:

  • Rentas de trabajo que sean superiores a 65.000 euros y que tengan un capital mobiliario superior a 15.000 euros.
  • Arrendamiento de más de dos inmuebles y/o contratos de alquiler, de y alquileres turísticos con plataforma.
  • Actividades profesionales o empresariales en estimación directa.
  • Transmisión de más de dos inmuebles o acciones de más de dos emisores (cuando el límite sea conjunto).
  • Transmisión de bienes que se hayan adquirido por herencia o donación en el ejercicio correspondiente.

Además, los usuarios deberán tener en cuenta que tampoco se confeccionarán aquellas declaraciones complementarias de ejercicios anteriores. Esto suele ser habitual cuando los contribuyentes han tenido algún error o información sin presentar, pero es posible gestionarlo desde la página web. 

Servicios de ayuda

Del mismo modo, aunque deban realizar este trámite de forma telemática, todos los usuarios disponen de un teléfono de ayuda y atención en caso de dudas. Para ello, deben llamar al 901 33 55 33 o al 91 554 87 70, con horario de lunes a viernes, entre las 9:00 y las 19:00 horas (hasta las 15 horas en agosto). 

Para consultas menos inmediatas es posible realizar estas preguntas frecuentes al servicio automático del asistente virtual, que tratará de agilizar la resolución de los problemas ofreciendo toda clase de ejemplos.

Mostrar comentarios