Requisitos

La opción de cotizar sin trabajar para mayores y poder cobrar toda la pensión

Los convenios especiales son acuerdos suscritos voluntariamente para los trabajadores con la Seguridad Social con el objetivo de generar, mantener o ampliar el derecho a prestaciones.

Billetes de euro.
La opción de cotizar sin trabajar para mayores y poder cobrar toda la pensión
Imagen de Paweł Szymczuk en Pixabay.

El pasado año, con motivo de la pandemia de la Covid-19 tuvo lugar un aluvión de expedientes de regulación de empleo temporal, como consecuencia de la paralización de la actividad, así como de reducciones de jornada, e, incluso, destrucción de trabajos, entre otras. Uno de los problemas que esto ha ocasionado es que muchos que se han visto obligados a quedarse sin empleo a edad avanzada no han cotizado lo suficiente, por lo que no tienen acceso a la pensión. ¿La solución? Los convenios especiales con la Seguridad Social. 

Se trata de acuerdos suscritos de forma voluntaria por los trabajadores con la Seguridad Social para poder generar, mantener o ampliar el derecho a prestaciones de la Seguridad Social. Eso sí, es importante destacar que el interesado tiene, en estos casos, la obligación de pagar las cuotas a la S.S. Por poner un ejemplo, un trabajador de 55 años que esté en el paro, puede suscribir un convenio con la Seguridad Social y seguir cotizando para que, cuando llegue la jubilación, le cuente como años trabajados. 

¿Quién puede suscribirlo? 

Los supuestos en los que se puede suscribir un convenio de la Seguridad Social son los siguientes: 

  • Los trabajadores que causen baja en el régimen de la Seguridad Social en que estén y no queden comprendidos en cualquier otro.
  • Aquellos trabajadores por cuenta ajena indefinidos y los que están por cuenta propia incluidos en el sistema de la Seguridad Social, siempre que continúen en situación de alta, tengan 65 o más años y 35 o más de cotización efectiva. 
  • Los trabajadores o asimilados en situación de pluriempleo o de pluriactividad que cesen en alguna de las actividades por cuenta ajena o propia.
  • Los trabajadores o asimilados que cesen en su actividad por cuenta propia o ajena y sean contratados con remuneraciones que den lugar a una base de cotización inferior al promedio de los doce meses inmediatamente anteriores a dicho cese.
  • Los pensionistas de incapacidad permanente total para que su profesión habitual, que con posterioridad a la fecha de efectos de la correspondiente pensión hayan realizado trabajos y hubiesen estado incluidos en algún Régimen del Sistema de Seguridad Social y se encuentren en una de las situaciones anteriores.
  • Los trabajadores que se encuentren percibiendo prestaciones por desempleo o el subsidio por desempleo y cesen en la percepción de las mismas.
  • Los pensionistas que hayan sido declarados capaces o inválidos parciales.
  • Los pensionistas de incapacidad permanente o jubilación, a quienes se anule su pensión en virtud de sentencia firme.
  • Los trabajadores que hayan causado baja a causa de solicitud de una pensión y esta les sea denegada.

¿Cuáles son los requisitos?

Para poder acceder a este convenio también hay que tener en cuenta una serie de requisitos exigidos como tener cubierto un período mínimo de cotización de 1.080 días en los 12 años inmediatamente anteriores a la baja en la seguridad social. De esta forma, se computarán las cotizaciones efectuadas efectuadas a cualquier de los regímenes del sistema de seguridad social. También se incluirán las correspondientes a los días-cuotas por pagas extraordinarias, las que se hubieran realizado como consecuencia de otro convenio especial, las relativas a los días que se consideren como período de cotización efectiva durante el primer año de excedencia o período menor, de edad, accidente o enfermedad. 

No se computarán los días en que, siendo el trabajador solicitante el obligado al cumplimiento de la obligación de cotizar, no esté al corriente en el pago de las cuotas anteriores a la fecha de efectos del convenio. En el caso de pensionistas de incapacidad permanente o jubilación, a los que se les hubiere anulado o extinguido por cualquier causa el derecho a la pensión, dicho período mínimo de cotización deberá estar cubierto en el momento en que se extinguió la obligación de cotizar.

¿Cuánto hay que pagar?

Al suscribir el convenio, se pueden elegir entre las siguientes bases de cotización:

  • La base máxima del grupo de cotización correspondiente a la categoría profesional en la que estuviera dado de alta, siempre que hubiera cotizado por ella al menos 24 meses en los últimos 5 años.
  • La media de la base por la que se hubiera venido cotizando en los últimos doce meses.
  • La base mínima de cotización vigente.
  • Se puede optar por una base de cotización que esté comprendida entre las anteriores.

Casos de suspensión y extinción 

El convenio se extinguirá cuando el interesado entre en algún periodo de actividad. También si se adquiere la condición de jubilado o pensiones por incapacidad permanente. Por último, otra causa de extinción es la falta de abono de las cuotas durante tres meses. 

Cómo se solicita

Para solicitarlo, hace falta presentar la solicitud del modelo TA-0040 en la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social que corresponda al domicilio del interesado. Si se dispone de certificado digital se puede acceder a la Sede Electrónica y remitir telemáticamente el modelo de solicitud y la documentación requerida a través del trámite Alta en Convenio Especial, situado en la Sede Electrónica de la Seguridad Social.

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