PREGUNTA
- En mi Comunidad de Propietarios llevamos un tiempo planteándonos convertir la vivienda del portero –hace años ya en desuso- en una vivienda más del bloque de la que poder sacar alguna rentabilidad alquilándola a terceros. ¿Me podrían explicar cuáles serían los pasos a dar?
Lo que nos plantea es desafectar un elemento común para convertirlo en elemento privativo.
Dicha desafección requiere la unanimidad de todos los propietarios (presentes o ausentes), ya que dicho acuerdo afecta al título constitutivo de la Comunidad. Y decimos que afecta al título constitutivo porque, al convertir esa vivienda en un elemento privativo, es necesario asignarle su correspondiente coeficiente independiente, lo que inevitablemente va a afectar al coeficiente del resto de elementos, que se verá disminuido proporcionalmente, dado que la suma al final de todos (incluido el nuevo) debe ser el 100%.
El acuerdo deberá ser adoptado en Junta de Propietarios y, posteriormente, el Presidente tendrá que acudir al Notario para hacer escrituras e inscribirlo en el Registro de la Propiedad.
Dicho lo anterior, si el objetivo de la Comunidad es únicamente alquilar esa vivienda para sacarle algún beneficio, quizás no sea necesario desafectarla, sino que bastará con que se acuerde en Junta ese arriendo por mayoría cualificada de 3/5, en virtud de lo dispuesto en el art. 17.3 de la LPH.
*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com
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