Derechos de los empleados

¿Puedo optar por el teletrabajo si hay casos de coronavirus en mi edificio?

  • Pese a las recomendaciones, algunas empresas mantienen su actividad habitual hasta que puedan habilitar sus recursos para el trabajo a distancia.
Fotografía de funcionarios trabajando.
Fotografía de funcionarios trabajando.
EFE.

La crisis del coronavirus ha obligado a autoridades y empresas a tomar medidas sin precedentes para evitar el contagio masivo y poder controlar cuanto antes la propagación del virus en nuestro país. Así, mientras la Comunidad de Madrid, País Vasco y La Rioja fueron las primeras en cancelar las actividades educativas, a las que se unieron el resto de comunidades, desde el Gobierno, tras aprobar el estado de alarma, también se recomienda el teletrabajo y tratar de evitar salir de las casas.

Sin embargo, no todas las empresas han aplicado esta medida debido a las dificultades que puede suponer preparar toda la estructura organizativa de la empresa para trabajar a distancia. La situación se complica cuando se detectan casos de contagios entre la propia plantilla, lo que debe acelerar el trámite para permitir el teletrabajo de todos los trabajadores. Pero, ¿qué ocurre mientras tanto? ¿Pueden los trabajadores exigir el trabajo a distancia o no acudir a trabajar hasta que se aplique por su seguridad?

Trabajar desde casa es una opción que debe facilitar la empresa, pero no es obligatorio porque el Gobierno no lo ha establecido así. Hasta el momento el Ejecutivo mantiene la recomendación a las empresas de facilitar esta opción y ser flexibles ante las necesidades de los trabajadores, especialmente aquellos con hijos. Sin embargo, en el decreto en el que se aprobó el estado de alarma, este pasado sábado, y que restringe la libertad de movimiento, establece la excepción de esta limitación a quienes se desplacen al "lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial". 

Ante esa situación, no acudir a trabajar cuando la empresa sigue manteniendo su actividad habitual sería una falta no justificada, con las consecuentes sanciones que pudieran suponer. 

No obstante, existe la posibilidad de no acudir al puesto si hay "riesgo grave inminente". En concreto, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales señala que el trabajador tiene el derecho "a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo, en caso necesario, cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o su salud". Se entiende como riesgo laboral grave e inminente "aquel que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores". 

En caso de poder justificar esta situación, los trabajadores podrán paralizar su actividad, o en su caso recurrir al trabajo a distancia. Eso sí, es importante notificar esta causa a la empresa con el objetivo de que no se considere como una ausencia no justificada. En caso de que la decisión de interrumpir la actividad se tome de forma conjunta a través de los representantes legales, estos deberán comunicarlo de inmediato a la empresa y a la autoridad laboral, la cual, en el plazo de 24 horas, anulará o ratificará la paralización acordada. 

Enfermedad profesional en caso de contagio o cuarentena

La situación es diferente en caso de los trabajadores que hayan dado positivo en el test del Covid-19 o que deban permanecer en cuarentena obligada por haber estado en contacto con personas contagiadas. En ambos casos, la Seguridad Social considera al trabajador de baja por enfermedad profesional y no por contingencia común

Esto implica que al trabajador 'sólo' se les restará el 25% de su sueldo mientras mantenga esa incapacidad temporal. Además, por la parte de las empresas, estas solo soportan el coste del sueldo del primer día en que se produzca la baja y serán las mutuas de accidentes de trabajo, el INSS o el resto de entidades colaboradoras de la Seguridad Social las que pagarán la prestación correspondiente a los trabajadores a partir ya del segundo día de baja.

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