Laboral

¿Me pueden obligar a coger vacaciones forzadas por el coronavirus?

  • La situación excepcional ha llevado a las empresas a tomar medidas para paliar el impacto, sin embargo estas deben respetar los derechos laborales.
Fotografía trabajadores entrando en puerta giratoria / Heraldo
Fotografía trabajadores entrando en puerta giratoria / Heraldo

El brote de conoravirus ha provocado una situación excepcional en nuestro país, en estado de alarma desde el pasado sábado, lo que está generando un grave impacto en la economía y las empresas. Para tratar de mitigar ese efecto negativo, las empresas están pactando ERTEs, con el objetivo de evitar despidos masivos, pero también están tomando otras medidas drásticas que generan dudas entre los trabajadores, especialmente por las consecuencias que pueden suponer. Entre otras, ante esta situación extraordinaria, ¿pueden las empresas imponer a los trabajadores vacaciones forzadas?

Sobre esta cuestión, el Estatuto de los Trabajadores establece que "el periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones". Acorde a este artículo, el empresario no podrá forzar al empleado a coger vacaciones por esta situación, sino que se señala el común acuerdo entre las partes, por lo que tanto trabajador como empresario deberán estar conformes con las fechas que se establezcan como vacaciones. 

Igualmente, en caso de desacuerdo entre las partes, "la jurisdicción social será la responsable de fijar la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente".

Además, la normativa también indica que el calendario se fijará en cada empresa, de manera que los empleados tendrán conocimiento de los días libres que le corresponden "dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute". 

Por otra parte, a aquellos trabajadores que se encuentren de baja y en ese período tenían establecidas sus vacaciones, tienen derecho a disfrutarlas "una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado". Hay que tener en cuenta que quienes están contagiados por el coronavirus o en cuarentena obligatoria por haber tenido contacto estrecho con algún contagiado se encuentran en situación de incapacidad temporal por enfermedad profesional.

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