Laboral

Si mi empresa para su actividad por el coronavirus, ¿se mantiene mi salario?

Trabajadores en una cadena de montaje.
Trabajadores en una cadena de montaje.
EFE

La epidemia de coronavirus va más allá del aspecto sanitario y está provocando un gran impacto en las economías nacionales y también en las empresas. La producción de estas últimas puede verse alterada por falta de materias prima e incluso falta de personal, bien por contagios, por posibles contactos que obligan a la cuarentena, o simplemente por el miedo que se ha extendido en gran parte de la sociedad pese a que los expertos siguen insistiendo en el bajo porcentaje de mortalidad. 

Ante esta situación, el Ministerio de Trabajo y Economía Social ha publicado la 'Guía para la actuación en el ámbito laboral en relación al nuevo coronavirus'. En ella avala que las empresas puedan suspender de forma total o parcial su actividad para prevenir posibles contagios por coronavirus, aunque solo compensará a las empresas cuya actividad se vea afectada por esta crisis sanitaria en el caso de que se declare una situación de emergencia de protección civil. En caso de que una empresa decida suspender temporalmente su actividad, ¿cuáles son los derechos de los trabajadores? ¿Pierden su salario durante ese período?

La respuesta varía en función de si la entidad decide la suspensión total o parcial de la actividad tramitando o no un expediente de regulación de empleo. En caso de no tramitarlo, la paralización de la actividad no podrá suponer una pérdida de sus derechos profesionales, entre ellos el de salario. 

Esta norma no se aplica ahora por el coronavirus, sino que es una situación excepcional que ya recoge el Estatuto de los Trabajadores, siempre que la suspensión sea ajena al trabajador. En concreto, el artículo 30 establece que "si el trabajador no pudiera prestar sus servicios una vez vigente el contrato porque el empresario se retrasare en darle trabajo por impedimentos imputables al mismo y no al trabajador, este conservará el derecho a su salario, sin que pueda hacérsele compensar el que perdió con otro trabajo realizado en otro tiempo".

Por otra parte, si fuese necesario la empresa también puede recurrir al expediente de regulación de empleo (ERE) o al expediente temporal de empleo (ERTE) para suspender la actividad. El Estatuto recoge la suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor. La empresa podrá acogerse a esta medida si tiene falta de aprovisionamiento o recursos necesarios o por un descenso de la demanda, la imposibilidad de prestar los servicios que constituyen su objeto o un exceso o acúmulo de productos fabricados. Eso sí, en el caso de que la interrupción de la actividad se entienda ocasionada por fuerza mayor, será necesaria la previa autorización de la autoridad laboral.

En cualquier caso, sea cual sea la causa, la empresa deberá seguir el procedimiento establecido, que incluye el preceptivo periodo de consultas con la representación del personal o comisión ad hoc constituida al efecto. Una vez producido el ERTE o ERE el trabajador pasará a la situación de desempleado y cobrará, por tanto, la prestación por desempleo que le corresponda. En el caso del ERTE, solo durante el tiempo estipulado. 

¿Qué ocurre con el teletrabajo? ¿Y si estoy en cuarentena?

Una medida para evitar suspender la actividad empresarial es recurrir al teletrabajo, siempre que sea posible. No obstante, si esta opción no estaba recogida previamente, se podrá adoptar por acuerdo colectivo o individual, con un carácter excepcional y para el desarrollo de tareas imprescindibles que no puedan desarrollarse en el centro físico habitual. En estos casos los trabajadores también mantienen todos sus derechos profesionales (salario, jornada, descansos, etc) e, igualmente, la empresa debe prever la disponibilidad de los medios tecnológicos necesarios para los trabajadores, de manera que esta situación no suponga coste alguno para ellos.

Por otra parte, los trabajadores que tengan que permanecer en cuarentena se considerarán de baja por enfermedad común. Pese a que ninguna normativa habla sobre esta situación, la Seguridad Social especificó esta postura extraordinaria para aquellos trabajadores que no puedan acudir al trabajo por estar en cuarentena forzosa para evitar el contagio al haber estado en contacto con algún infectado. 

Esta ausencia implica que se cobra a partir del cuarto día, a no ser que el convenio al que se acoja el trabajador mejore esta cobertura, y que hasta el decimoquinto día de baja, ambos incluidos, el abono de la prestación por incapacidad temporal corresponde al empresario para pasar después a pagarse desde la Seguridad Social.

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