Medida de la desescalada

¿Puede la empresa tomar la temperatura a los empleados en el centro de trabajo?

¿Pueden las empresas medir la temperatura?
¿Pueden las empresas medir la temperatura?
EFE

Con el plan de desescalada y la llegada próxima de la nueva normalidad la vuelta a las actividades cotidianas ha implicado la puesta en marcha de medidas hasta entonces impensables para la prevención del contagio de la Covid-19. Asistir a eventos deportivos o musicales, ir de compras o acudir al trabajo ya no se hará de la misma forma. Tanto establecimientos públicos como privados adoptan medidas obligatorias como el uso de mascarillas o de guantes y respetar la distancia social.

En el ámbito de la actividad empresarial, con la entrada de la Fase 1 del plan de desescalada conocimos algunas de las medidas que estas tenían que adoptar. Por ejemplo, las empresas deben proporcionar a sus trabajadores de forma permanente geles hidroalcohólicos o desinfectantes y equipos de protección (EPIS) cuando la distancia entre ellos sea inferior a dos metros. Pero, ¿puede la empresa realizar test de temperatura corporal a sus trabajadores? 

La respuesta es afirmativa, aunque existe una serie de cautelas en el tratamiento de los datos personales. Al fin y al cabo la toma de temperatura "implica el tratamiento de un dato personal especialmente protegido, como son los datos relativos a la salud de las personas y por ello, debe regirse por los principios establecidos en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y otras normas aplicables en materia de protección de datos", explican desde Unive Abogados. 

Para no incumplir las normativas, desde el bufete de abogados apuntan que la empresa debe mencionar "el principio de limitación de la finalidad". Así, la entidad debe garantizar que el uso de este dato personal se usará solo y exclusivamente con "la finalidad específica de reducir el riesgo de contagios y prevenir la propagación del virus para velar por la seguridad de las personas/trabajadores".

En el caso de contratar a terceros para la realización de test, es necesario suscribir un contrato de encargo de tratamiento. En él debe estar recogido, entre otros puntos, el tratamiento garantizará la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los datos personales.

¿Te pueden preguntar si has superado la covid-19?

Esta es otra de las cuestiones que rodean al ámbito de la empresa. En el caso de que quiera incorporar a personas dentro de la plantilla, ¿es legal preguntar si ha superado la enfermedad? El abogado de Legálitas Miguel Ángel Díez responde con un "no" rotundo. Esta actitud se consideraría "discriminatoria y atentatoria contra nuestra intimidad" y, además, vulnera el Estatuto de los Trabajadores y la Constitución.

El abogado insiste en que el empresario, solo puede realizar preguntas que tengan relación con el trabajo que se recoge en la oferta de empleo". Así, preguntar acerca de la inmunidad de coronavirus, "no es requisito necesario para que el empresario establezca los protocolos de seguridad e higiene en el trabajo".

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