Marcha atrás en el plan de choque

El Gobierno descarta ahora la prestación para padres que no puedan teletrabajar

  • El Real Decreto Ley de medidas urgentes no contempla la ayuda extraordinaria de la Seguridad Social que anunció el ministro Escrivá hace una semana.
JOSE LUIS ESCRIVA EP
JOSE LUIS ESCRIVA EP

Fue una de las primeras medidas anunciadas para paliar los efectos económicos de la crisis del coronavirus y finalmente no verá la luz. El ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, aseguraba hace apenas una semana, incluso antes de que el Gobierno aprobara el primer paquete del plan de choque, que se iba a habilitar una prestación extraordinaria para compensar los sueldos de los trabajadores que se vieran obligados a solicitar reducciones de jornada para cuidar de sus hijos por el cierre de los centros educativos. Ahora fuentes oficiales de su departamento confirman a La Información que esta iniciativa está descartada y no se incluye entre las medidas económicas del Real Decreto Ley aprobado por el Consejo de Ministros.

"Aquellos progenitores que acudan a su empresa y digan 'tengo que cuidar a mis hijos' y la empresa no les pueda ofrecer soluciones de trabajo no presencial, podrán solicitar una compensación de ingresos por el tiempo que tienen que pasar en casa a través de una prestación de la Seguridad Social", anunciaba Escrivá en una entrevista en Onda Cero el pasado miércoles, 11 de marzo. El día anterior se había decretado el cierre de todos los colegios de la Comunidad de Madrid y los padres y las madres necesitaban soluciones urgentes. El ministro avanzaba incluso que la medida sería aprobada ese mismo jueves en el Consejo de Ministros extraordinario que dio luz verde a la primera fase del plan de choque económico. Pero se quedó en el cajón, como todas las medidas en materia laboral, que no han sido validadas hasta este martes. 

"Las medidas aprobadas son mucho más extensas", explican desde el Ministerio. Una fuente oficial del departamento que dirige José Luis Escrivá revela que los técnicos de la Seguridad Social ha tenido que "reevaluar si realmente había una masa crítica de beneficiarios y finalmente se ha aprobado la posibilidad de adaptar la jornada", zanja. Otras fuentes consultadas aseguran que ha sido la vicepresidenta económica Nadia Calviño la que ha frenado la medida por su impacto en las arcas públicas. Escrivá ya avanzó a los micrófonos de la radio que esta opción eliminaría cualquier coste para la empresa y que, en todo caso, el desembolso para la Seguridad Social sería "significativo pero manejable".

El ministro estaba haciendo los cálculos, pero finalmente esta prestación no será una realidad, según confirman desde su departamento. Preguntados sobre la posibilidad de retomar la idea en los próximos días o semanas, justifican que "esta crisis tiene una evolución muy volátil, por lo que es difícil hacer anticipaciones". Hay que tener en cuenta que en el momento en que Escrivá anunció esta prestación todavía no se había decretado el estado de alarma a nivel nacional y lo que se buscaba era ofrecer una solución urgente a los cientos de miles de padres que se habían encontrado con el cierre de colegios de la noche a la mañana. Todo cambió el domingo con el confinamiento de todos los españoles. 

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 no establece ningún tipo de indicación de índole laboral, más allá de permitir el desplazamiento al lugar de trabajo en el marco de la limitación a la libre circulación de las personas. Y el Real Decreto Ley de medidas urgentes en materia laboral aprobado este 17 de marzo se ha centrado, en la parte que confiere al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en flexibilizar los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) y en ampliar la protección por desempleo para los trabajadores afectados, tanto asalariados como autónomos. 

Reducción de hasta el 100% de la jornada

Por su parte, el Ministerio de Trabajo y Economía Social ha incluido una serie de medidas en el paquete aprobado este martes. Se prevé que los trabajadores puedan reducir hasta el 100% su jornada o reorganizarla para poder afrontar el cierre de colegios y de otros centros sociales de atención. Podrán acogerse "las personas trabajadoras por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado respecto al cónyuge o pareja de hecho, así como respecto de los familiares por consanguinidad, hasta el segundo grado de la persona trabajadora". También en el caso de que, por circunstancias relacionadas con el Covid-19, la persona que se hubiera encargado de esta cuidado o asistencia no pudiera seguir haciéndolo.

En una nota, Trabajo matiza que la reducción de jornada deberá comunicarse a la empresa con 24 horas de antelación. "Es una medida fundamental para favorecer la conciliación y la corresponsabilidad y se entenderá como el derecho individual de cada uno de los cuidadores o cuidadoras", indica. Además añade que "las modificaciones de jornada deberán solicitarse de manera justificada, razonable y proporcionada para acomodarse a las necesidades de organización de la empresa y se limitarán a la duración del periodo excepcional".

Asimismo, el Real Decreto-ley aprobado por el Ejecutivo pretende contribuir a la posibilidad de que las empresas puedan replantearse y adaptar su organización. "Para adaptarse de manera flexible a las nuevas condiciones laborales, se flexibilizará y facilitará la posibilidad de que el trabajador se acoja al teletrabajo a través de un sistema de autoevaluación o checklist que cada empleado podrá cumplimentar individualmente", establecen, y añaden que "las medidas necesarias para implementar el teletrabajo serán prioritarias frente a la cesación temporal o reducción de la actividad". "Las empresas deberán hacer un esfuerzo razonable y proporcionado para adaptarse a la situación en curso", concluye.

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