Medidas por el Covid-19

La moratoria de créditos personales solo afecta si se pierde el 40% de los ingresos

Los créditos para el consumo han experimentado una subida
Los créditos para el consumo han experimentado una subida
Pixabay

La 'letra pequeña' de algunas medidas económicas del Gobierno para hacer frente a la crisis del coronavirus vuelve a esconder sorpresas para algunos posibles beneficiarios. Una de ellas es la moratoria para préstamos personales y al consumo anunciada este martes y acordada tras la reunión del Consejo de Ministros. Con esta decisión, se da hasta tres meses prorrogables a los deudores para abonar las cantidades pendientes. Pero no todos podrán solicitar esta ayuda. Es lo que le ocurrirá a los empresarios o autónomos, que solo dispondrán de esta ventaja si demuestran que han perdido al menos el 40% de su facturación. De no ser así, tendrán que seguir pagando a pesar de no contar con ingresos suficientes para todos los gastos que tienen.

Con esta medida, impulsada por el Ministerio de Consumo, el Ejecutivo pretende aliviar a los particulares, empresas y profesionales que tuvieran que afrontar cuotas de estos préstamos. Algo que aplica tanto a los no hipotecarios como a los destinados al consumo. Esta decisión es una continuación de la ya impulsada moratoria de las hipotecas, que establece el mismo plazo de tres meses para afrontar los pagos. Pero, tal y como ocurre con el ámbito hipotecario, los requisitos para acceder a esta prórroga van a impedir que muchos de quienes la necesitan no se beneficien de la misma

Tal y como recoge el decreto, quienes tengan un negocio particular o una pyme tendrán que acreditar una "pérdida sustancial de ingresos" o esa caída de la facturación de al menos del 40%. Un porcentaje que puede dejar fuera a un gran número de estos profesionales, a los que además se les ha cobrado su cuota de este mes a la Seguridad Social horas antes de que se anunciara una moratoria de esos obligaciones con el Estado. Estas exigencias para no abonar estos créditos se suman a las establecidas para acceder a la prestación por cese de actividad que se promovió tras la instauración del Estado de Alarma. Una paga para la que el Ejecutivo exige que se haya perdido al menos el 75% de la facturación.

Sin alternativa para devolver dinero o bonos

A estos inconvenientes se suma otro golpe para dueños de un negocio o para aquellos que presten servicios que se pagan con una cuota mensual o anual. Entre las nuevas medidas se ha incluido la obligación de devolver a los consumidores parte del dinero, conceder un bono u ofrecer otro tipo de servicio por el tiempo que pagaron para disfrutar de una actividad y que no han podido hacerlo como consecuencia del cierre de establecimientos. Una decisión con la que se devuelve o se compensa a los clientes por algo que no han podido utilizar por motivos obvios

Pero aunque esto dé respuesta a una situación normal, como es la de recuperar el dinero de algo que no se ha utilizado, puede ir en contra de algunos profesionales. Esto le puede ocurrir a quienes sean propietarios de negocios como un gimnasio, ya que no se les ofrece una fórmula de mitigar ese desembolso. No hay más compensaciones previstas que las ya mencionadas de la prestación por cese de actividad o la moratoria de créditos al consumo limitadas a esa demostración de pérdida de facturación. De hecho, se da la posibilidad al cliente de reclamar un reembolso si no utiliza en un año ese bono o compensación que le ofrezca el negocio.

Créditos para particulares

Los ciudadanos en una situación de vulnerabilidad también tendrán la posibilidad de solicitar esa moratoria de los préstamos personales o al consumo. Aunque sus requisitos son muy distintos a los de los autónomos, y también son muy parecidos a los que se exigen a quienes tienen una hipoteca y necesitan aplazar los pagos de la misma. En este caso, podrán retrasar el abono de cuotas los desempleados que pertenezcan a hogares donde no haya ingresos que superen el triple del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Es decir, que en su unidad familiar no se sume entre todos los miembros de la misma los 1.645,80 euros, según las cifras de ese indicador para 2020.

Hay otra excepción para la moratoria de las personas físicas en lo que respecta a los préstamos personales. Si estas demuestran que tienen una deuda conjunta con varios acreedores que supone el 35% de ingresos de la unidad familiar, podrán pedir la prórroga si el esfuerzo para pagarla se ha multiplicado por 1,3 durante la crisis sanitaria. Dicho de otra manera: que hayan perdidos ingresos y el porcentaje que tengan que pagar con respecto a estos sea mayor que antes del Estado de Alarma. Esta situación también se aplica a los créditos al consumo si también suponen un 35% de la liquidez total de la familia.

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