Laboral

Teletrabajo por el coronavirus, ¿cuáles son los derechos de los trabajadores?

Teletrabajo Nómadas digitales
Teletrabajo Nómadas digitales
Jacky Chiu / Unsplash

El coronavirus está obligando a tomar medidas extraordinarias, tanto en el aspecto sanitario como en el empresarial para mitigar el rápido contagio de la epidemia. La cifra de contagios continúa aumentando en España, supera ya los 1.200, con tres grandes focos, Madrid, País Vasco y La Rioja, que han decidido suspender la actividad educativa. Además desde Sanidad recomiendan evitar viajes innecesarios y apostar por el teletrabajo y flexibilizar horarios, todo con el objetivo de evitar aglomeraciones. 

Indra, Banco Santander, EY, Bankia... son varias las empresas que ya han aplicado el teletrabajo a su plantilla o a parte de ella tras detectarse casos de coronavirus en alguno de sus trabajadores. Sin embargo, se trata de una situación inédita en España, donde las empresas apenas apuestan por esta modalidad. Según el Estudio de InfoJobs sobre el teletrabajo en España, solo el 19% de la población activa tiene disponible esta opción, aunque, en la mayoría de los casos (58%), sólo se permite en ocasiones puntuales. Así, ante la situación extraordinaria que ha provocado el coronavirus, ¿cómo pueden prepararse las empresas? ¿Cuáles son los derechos básicos que deben asegurar a sus trabajadores?

En la Guía Laboral que publicó el Ministerio de Trabajo y Economía Social se establece como opción el teletrabajo aunque no se prevea inicialmente en el contrato. No obstante, esta medida se configurará con carácter temporal y extraordinaria y de acuerdo a la legislación laboral y al convenio pactado. En cualquier caso, esta decisión no puede suponer una reducción de los derechos de los trabajadores, de manera que se mantendrá su salario, jornada, descansos, entre otras condiciones, igual que cuando se desarrolla el trabajo en el centro habitual. 

Uno de los principales inconvenientes de aplicar el teletrabajo de forma tan brusca es la posible falta de material para que los empleados puedan desarrollar su trabajo desde casa. El Estatuto de los Trabajadores establece que si se prevé la disponibilidad de medios tecnológicos a utilizar por parte de las personas trabajadoras, esto no puede suponer un coste alguno para ellas. Es decir, cualquier aparato que necesiten deberá aportarlo la empresa o abonar el importe que le cueste al empleado. 

Además, pese a instaurar el teletrabajo, la empresa sigue siendo la responsable de la seguridad del trabajador durante su jornada. Es decir, esta materia debe estar cubierta y se debe cumplir la normativa de Prevención de Riesgos Laborales.

Por otra parte, hay que tener en cuenta que al implantar el teletrabajo, dado que la mayoría de las empresas no estaban preparados para ellos, puede que el volumen de trabajo sea menor. Si eso ocurre, o incluso si el trabajador no tiene tarea, las condiciones se mantienen intactas, a excepción de que la empresa decida adoptar un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE). 

Baja por enfermedad común en caso de aislamiento

La implantación del teletrabajo se aplica a los empleados que se encuentren sanos o no permanezcan aislados por posibles contagios. Quienes hayan dado positivo por el coronavirus o quienes estén aislados por esa razón se encuentran en situación de baja por enfermedad común. Esto implica que los trabajadores percibirán el 75% de su salario y las empresas únicamente soportarán el coste del sueldo del primer día en que se produzca la baja y serán las mutuas de accidentes de trabajo, el INSS o el resto de entidades colaboradoras de la Seguridad Social las que pagarán la prestación correspondiente a los trabajadores a partir ya del segundo día de baja.

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