Situación excepcional por el coronavirus

La Inspección vigila el registro horario en las empresas que teletrabajan por el virus

Teletrabajo Nómadas digitales
Teletrabajo Nómadas digitales
Jacky Chiu / Unsplash

El teletrabajo se ha convertido en una solución de emergencia para muchas empresas que se han visto obligadas a enviar a sus empleados a casa ante el riesgo de contagio por la pandemia del coronavirus. Pero no hay que olvidar que la no presencia física del trabajador en la oficina no le exime del registro obligatorio de su jornada laboral. Por eso desde la Inspección de Trabajo y Seguridad Social avisan de que, a pesar de la situación excepcional que atraviesa el país, seguirán vigilantes ante posibles incumplimientos por parte de las empresas, que están obligadas desde mayo de 2019 a llevar un control horario diario y se exponen a multas de entre 626 y 6.250 euros si se lo saltan.

"Los inspectores no se van a relajar, vamos a seguir controlando el registro horario y velando por los derechos de los trabajadores, porque hoy más que nunca la Inspección tiene que estar ahí", zanja la presidenta del sindicato de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, Ana Ercoreca, que asegura que los inspectores van a seguir desempeñando su actividad con normalidad a no ser que les indiquen lo contrario desde la Dirección del Organismo Estatal.

Consultados sobre esta cuestión, en el Ministerio de Trabajo y Economía Social, del que depende directamente el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, evitan aclarar si se va a pedir a los inspectores que se manejen con cierta laxitud en el procedimiento sancionador por incumplimientos del registro horario durante estas semanas que van a ser complicadas para el funcionamiento de muchas compañías. En estos momentos están enfocados en diseñar el plan de choque económico con el que se pretenden paliar los daños del virus al mercado laboral.

Lo que sí ha hecho la Dirección es difundir un protocolo de pautas de actuación para las inspecciones en las provincias en las que las autoridades han fijado medidas extraordinarias para la contención del coronavirus, en concreto para las más afectadas que son en estos momentos Madrid, País Vasco y La Rioja. Y no descarta que puedan emitirse notas similares (o prácticamente calcadas) para más provincias, en función de la evolución del virus en los próximos días. En ningún momento se menciona el registro horario y, por tanto, hasta ahora no hay modificaciones en este sentido.

En la nota elaborada para abordar esta situación excepcional se establece  la remisión de la documentación por vía correo electrónico para las actuaciones en marcha y se priorizan determinadas actuaciones urgentes. Aquí se incluyen "las actuaciones relativas a investigación de accidentes de trabajo sujetos al sistema de guardias, las denuncias de riesgo grave e inminente, las denuncias por huelgas o cierres patronales y las relativas a posibles situaciones de exposición a riesgo por coronavirus". 

Además, se fija que "se valorará la necesidad de realizar visita, sin perjuicio de que siempre procederá llevarla a cabo en los casos de accidentes y riesgo grave e inminente". También se pide adoptar medidas de prevención en las visitas a centros con riesgo de exposición al coronavirus y se aplazan las actuaciones no consideradas como urgentes "en tanto subsista la situación extraordinaria". Y en el caso de las actuaciones sujetas a plazos (informes a juzgados, despidos colectivos y ERTEs, etc…) la actividad seguirá sujeta a los plazos establecidos, "sin perjuicio de limitar en lo posible las visitas a los centros de trabajo".

¿Cómo fichar desde casa?

En cualquier caso, desde la Inspección señalan que en paralelo se mantendrá su actuación habitual, que incluye el control del registro horario. Hay que recordar que la legislación aprobada hace algo menos de un año también obliga al trabajo a distancia, incluido el teletrabajo. En este sentido, la presidenta de la Asociación Nacional de Laboralistas y socia de Ceca Magán, Ana Gómez, incide en que "el teletrabajo no implica la suspensión del contrato, por tanto los que sean enviados por las empresas a trabajar desde casa deben cumplir con su jornada y están protegidos por los mismos límites que en la oficina, lo que significa que tienen que seguir registrando su horario".

Pero, ¿cómo se ficha desde casa? "Los sistemas electrónicos son múltiples, desde aplicaciones para el teléfono móvil hasta software informáticos", recuerda Gómez, que no en vano matiza que "la ley contempla la posibilidad de que el registro horario se haga en papel y es perfectamente válido". En las empresas acostumbradas a utilizar este método menos sofisticado se podrá rellenar el folio y enviarlo escaneado a la empresa, o cambiar por otro sistema tipo Excel. La cuestión es que, tal y como explica esta laboralista, el empresario siempre debe informar a los trabajadores de los cambios en el registro horario, si los hubiera.

La guía práctica editada por el Ministerio de Trabajo sobre el registro de jornada explica en relación al teletrabajo que "existen fórmulas asequibles que aseguran el registro de la jornada diaria, incluidas las especificidades o flexibilidad para su cómputo, a través de registros telemáticos o similares". En todo caso, añade, "si existe autorregulación convencional al respecto, mediante la negociación colectiva o el acuerdo de empresa, o si el empresario da por buena la firma por el trabajador de hojas o instrumentos similares de autogestión del tiempo de trabajo del teletrabajador o trabajador a distancia, tales serán instrumentos válidos para dar cumplimiento a la obligación legal". Todo ello sin perjuicio de la capacidad de control y poder de dirección del empresario para asegurar la veracidad de la declaración unilateral del trabajador.

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