Corte mexicana suspende fallo contra órgano regulador en telecomunicaciones

  • La Corte Suprema de México suspendió la decisión de un juez que limitó la facultad del Instituto Federal de Telecomunicaciones (Ifetel) para decidir sobre la retransmisión gratuita de los canales de televisión abierta en los sistemas de paga, informó hoy la Presidencia de la República.

México, 17 feb.- La Corte Suprema de México suspendió la decisión de un juez que limitó la facultad del Instituto Federal de Telecomunicaciones (Ifetel) para decidir sobre la retransmisión gratuita de los canales de televisión abierta en los sistemas de paga, informó hoy la Presidencia de la República.

La Presidencia precisó en un comunicado que la magistrada Olga Sánchez Cordero le notificó sobre la admisión de la controversia constitucional planteada por el presidente Enrique Peña Nieto en torno a la decisión del juez que invadió las facultades del Ifetel para ordenar la retransmisión conocida como "must carry-must offer".

Asimismo, Sánchez Cordero notificó al Ejecutivo que se concedió "la suspensión en contra de los actos reclamados del juez trigésimo segundo de lo civil del Distrito Federal".

La oficina presidencial añadió que con esa resolución, el Ifetel "podrá ejercer sus atribuciones constitucionales, sin perjuicio de que la controversia constitucional siga su trámite hasta que la Corte Suprema de Justicia dicte la sentencia respectiva".

El tema de la retransmisión de los canales abiertos ha sido motivo de discrepancias y enfrentamientos, principalmente de Televisa y Televisión Azteca contra la empresa de televisión vía satélite Dish de México, una alianza de MVS Televisión y Echo Star.

Sánchez Cordero explicó que se otorgó la suspensión del fallo del juez debido a que, de no otorgarse esta medida "precautoria", se estaría permitiendo que "determinaciones impugnadas" anulen la competencia en materia de telecomunicaciones que otorga la Constitución mexicana al Ifetel.

La magistrada recordó que la reforma constitucional de junio del año pasado en telecomunicaciones establece que una vez constituido el Ifetel el 30 de septiembre de 2013, sería dicho órgano el que tendría atribuciones para hacer que se observe lo establecido en la ley en la materia.

Dicha ley "reglamenta lo relativo al funcionamiento de las obligaciones de retransmisión para concesionarios de televisión abierta y restringida, cuestión mejor conocida como must carry y must offer", indicó la magistrada.

Además, recordó que ante la ausencia de leyes reglamentarias, es el Ifetel el encargado de "llevar a cabo los actos administrativos de su competencia a fin de cumplir con ese mandato que deriva de forma directa de la Constitución".

Señaló que la autoridad de Ifetel "no puede ser desconocida por cualquier ente público incluso con el argumento de que se ventilan derechos de índole patrimonial, como son los derechos autorales en disputa".

Añadió que una autoridad local no tiene competencia para determinar las atribuciones del Ifetel, y que la Suprema Corte es la única instancia que debe determinar la competencia constitucional.

"Independientemente de la vía jurisdiccional que tramita el juez local, no le es dado señalar ámbitos competenciales de atribuciones, ni mucho menos desconocerlos", señaló.

Al juez local le pide continuar su propio proceso judicial pero le solicita que se abstenga "de realizar cualquier pronunciamiento que implique desconocer las facultades que tiene del Instituto Federal de Telecomunicaciones por mandato directo y expreso de la Constitución" mexicana.

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