Costa Cruceros recurrirá la sentencia que declara abusivas 8 de sus cláusulas

  • Costa Cruceros ha anunciado hoy que recurrirá la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Madrid que ha declarado abusivas 8 de las cláusulas que incluía la naviera en sus contratos, tal y como reclamaba la confederación de consumidores Ceaccu.

Madrid, 12 nov.- Costa Cruceros ha anunciado hoy que recurrirá la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Madrid que ha declarado abusivas 8 de las cláusulas que incluía la naviera en sus contratos, tal y como reclamaba la confederación de consumidores Ceaccu.

En un comunicado, Costa Cruceros ha subrayado que de las 10 cláusulas en las que Ceaccu solicitaba su nulidad, la compañía estaba de acuerdo -con anterioridad al juicio que enfrentó a ambas partes-, en que 6 de ellas necesitaban ser modificadas para ser adaptadas a la legislación española vigente.

Asimismo, y con respecto a la nulidad del artículo 18.1, que versaba sobre la custodia de los objetos de valor, la compañía italiana valora que el juez reconozca que esto en ningún caso significa que cualquier reclamación que se produzca con respecto a los objetos de valor deba ser aceptada.

Según la sentencia a la que ha tenido acceso Efe, el juzgado madrileño ha declarado nulo el artículo 5.1 sobre modificaciones del viaje; el artículo 7.1 sobre cesiones; el 8.3 relativo a la cancelación por parte del organizador; el 15.1 sobre excursiones y el artículo 18.1, que versaba sobre la custodia de los objetos de valor.

Además, ha señalado la nulidad de las estipulaciones contenidas en las condiciones de venta de servicios y productos de Costa Cruceros bajo el artículo 1.1, el 2.2 y el 12.

El juez admite así parcialmente las pretensiones de Ceaccu, que denunciaba la vulneración y abusos de los derechos de las víctimas del accidente del buque Costa Concordia.

Asimismo, señala que, ante lo que la naviera considera o no modificaciones significativas del contrato, la compañía no puede modificar unilateralmente un contrato de viaje combinado, siendo "irrelevante" si los cambios se comunican de forma inmediata o cuando se pueda.

También, ha considerado abusivo el artículo que recoge que el pasajero pueda ceder su reserva a otra persona bajo determinadas condiciones y previo pago de una cuota de cesión y de inscripción, o aquel que blindaba a la compañía a no indemnizar a los pasajeros cuando el crucero se cancelase por menor ocupación, siempre que se comunicara tres días antes.

Sobre la custodia de objetos, ha declarado nulo el artículo por el que el organizador no asume responsabilidad alguna por la custodia del dinero, documentos, títulos, joyas u objetos preciosos que no hayan sido recibidos para su depósito.

Además, ha anulado el artículo que indica que los precios e itinerarios publicitarios están sujetos a variaciones por circunstancias externas u operativas o la condición que subraya que los contratos se rigen por la legislación italiana.

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