La opción más segura

Cotitulares o autorizados: ¿quién puede acceder a mi cuenta bancaria?

Dependiendo del poder que tenga la otra persona podrá acceder a tu información datos y movimientos, por lo que es importante elegir bien el tipo de derechos que ofrecemos a nuestros allegados.

Euros en un cajero.
Cotitulares o autorizados: ¿quién puede acceder a mi cuenta bancaria?
Imagen de Peggy und Marco Lachmann-Anke en Pixabay.

Algunos padres deciden abrir una cuenta corriente a sus hijos y con ello ir ahorrando poco a poco de cara a su futuro. Aunque el menor no tiene la capacidad de acceder a la misma, más adelante se convertirá en el titular.

Mientras tanto, los familiares son quienes gestionarán todas las posibles comisiones y necesidades correspondientes. Hay que tener en cuenta que en ese proceso puede haber problemas con la autorización de la cuenta.

Y es que, en algunas ocasiones, los progenitores se presentan como cotitulares o autorizados, pudiendo acceder a los datos principales, información personal o incluso los movimientos del cliente.

Esta situación se da siempre cuando haya dos implicados, ya sea porque hayan abierto una cuenta conjunta o porque quieran gestionarla ante la falta de conocimientos o accesos de la otra persona.

Diferencias entre ambos

La titularidad puede ser de tres tipos y establece la forma en la que se dispone del dinero. Si se establece la titularidad indistinta o solidaria pueden disponer del efectivo sin limitaciones ni autorización del resto. Mientras que la titularidad conjunta o mancomunada sí requiere del permiso recíproco de otros para acceder al saldo.

En el caso de la titularidad subordinada, cada persona dispone de un rango. Por tanto, quienes estén en el primer orden no necesitarán autorizaciones mientras que los del segundo sí deberán tener permiso de los superiores.

Los autorizados son aquellos que el propio titular puede nombrar para que accedan a la cuenta o dinero en situaciones graves. Estos no serán propietarios por lo que no habrá problemas fiscales no necesidades de permisos.

Derechos y autorizados posteriores

Entre los derechos asociados a los autorizados se encuentra la disposición del saldo. En este caso hay que tener en cuenta que depende de la libertad que le conceda el titular para realizar las diferentes operaciones.

Podrá ingresas o retirar efectivo, firmar reintegros y talones, realizar transferencias o incluso solicitar información de la cuenta sin la autorización del titular.

Sin embargo, no es posible solicitar tarjetas de crédito o débito, cancelar los productos de los que disfrute el titular o modificar las condiciones. Este caso es relevante porque tampoco podrá realizar disposiciones tras el fallecimiento.

Otro factor importante a tener en cuenta es que cuando una cuenta corriente se abre no es posible añadir a otros titulares más adelante. Por ello, la opción de establecerlos como autorizados o apoderados puede ser más factible, ya que se pueden establecer siempre que el titular lo solicite.

Para establecer un autorizado de la cuenta deberá acudir a la oficina más cercana con una carta donde se indiquen los datos de la persona y una fotocopia de propio DNI.

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