Lagunas de cotización

¿Qué pasa si no cotizo los años previos a la jubilación? Así afecta a la pensión

En el cálculo de la pensión de jubilación se incluyen las bases de cotización de los últimos años, si existen periodos no cotizados pueden disminuir considerablemente la cuantía final. 

Un jubilado.
¿Qué pasa si no cotizo los años previos a la jubilación? Así afecta a la pensión
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A lo largo de la vida la situación profesional de una persona puede dar muchas vueltas, en todas ellas es importante tener en cuenta las cotizaciones, las aportaciones a la Seguridad Social que dan derecho a las prestaciones contributivas, entre ellas las de jubilación. Para el cálculo de la pensión de jubilación la clave son las cotizaciones de los últimos años antes de la jubilación. Para acceder a ella se exige un mínimo de 15 años cotizados, dos de los cuales se deberán haber cotizado en los 15 años anteriores a la solicitud de la jubilación, y para su cálculo computan las bases de cotización los últimos 23 años.

El problema surge cuando en los años previos a la jubilación el trabajador no cotiza, aunque el trabajador no siempre deja de cotizar cuando no tiene trabajo. Si durante un periodo el trabajador no tiene obligación de estar dado de alta en la Seguridad Social no cotiza y, por tanto, la base de cotización que computará será cero. El impacto de esta situación en la pensión es importante porque reduce la media de las bases de cotización. 

Con el objetivo de que el impacto fuese menor en 2013 se cambió la fórmula para determinar la pensión. Hasta ese año se tenían en cuenta solo los últimos 15 años de cotizaciones. A partir de entonces se incrementa gradualmente cada año hasta que en 2022 se fijen para la fórmula los últimos 25 años anteriores a la solicitud de la jubilación. 

Pero, además, para evitar el efecto negativo que las lagunas de cotización suponen, los trabajadores del Régimen General pueden recurrir a la integración de esas lagunas.Esta opción permite computar los periodos no cotizados como cotizaciones ficticias para determinar la cuantía de la pensión. La norma permite que las primeras 48 mensualidades sin cotización se integren con la base mínima de todas las cotizaciones existentes hasta el momento. En caso de haya más de 48 mensualidades a integrar, a partir de la 49 se integran con el 50% de la base mínima anterior.

Pese a que esta opción permite mitigar el efecto negativo que tendría en la pensión computar las bases de cotización cero, hay que tener en cuenta que la cuantía también se verá reducida, aunque en menor proporción porque las bases que se integran son mínimas. Esto afecta especialmente a los trabajadores que tengan bases de cotización altas porque al hacer la media la bases integradas reducen notablemente el resultado.

No obstante, la integración solo se realizará cuando no se haya cotizado porque el trabajador no tenía obligación de estar dado de alta en la Seguridad Social. Es decir, si durante un periodo no se abona la cuota a la SS por un incumplimiento del empleador, ya que es el responsable de pagar este importe, se aplican otras normas, pero en ningún caso se podrán integrar las lagunas.

Los autónomos, especialmente perjudicados

La posibilidad de integrar las lagunas de cotización como cotizaciones ficticias no está disponible para trabajadores autónomos. Esto implica que, en el caso de los trabajadores que no tengan trabajo durante los años anteriores a la jubilación y no hayan cotizado, las bases de cotización de esos periodos computan como cero. 

Una forma de evitar el impacto negativo que suponen los periodos sin cotización, tanto si se permite la regla de integración como si no, consiste en firmar convenios especiales con la Seguridad Social. Con esta opción cada trabajador asume sus propias cotizaciones durante los periodos que no esté dado de alta, lo que permite generar derechos respecto a la Seguridad Social, no solo de cara a la jubilación.

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