
En esta declaración de la Renta hay varios supuestos que tener en cuenta como consecuencia de la pandemia. Uno de los principales es que muchos contribuyentes se han visto afectados por los ERTE de manera que la retención ha sido mínima y tendrán que devolver la parte proporcional.
Aunque puede ser diferente para cada trabajador, los dos aspectos que más afectan en la resolución del IRPF son sobrepasar los límites de ingresos establecidos y tener más de un pagador.
Recibir rendimientos de trabajo por más de una empresa o entidad es algo que también puede ocurrir con algunas prestaciones. Por este motivo, es conveniente revisar bien las circunstancias de cada trabajador así como las ayudas recibidas por bajas por enfermedad o las prestaciones por maternidad.
Incapacidad temporal
Tanto si ha estado contagiado como si tuvo que permanecer en aislamiento como consecuencia de la Covid, es posible que haya tenido que solicitar una prestación por incapacidad temporal.
Hay que tener en cuenta que dentro de estas bajas están exentas las prestaciones por permiso de paternidad o de maternidad, por lo que no afectará a estas deducciones ni supondrá un incremento de los gastos.
Según lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, los afectados recibirán un 75% de la base reguladora de su nómina y estas ayudas de la Seguridad Social no están exentas de la tributación.
Es decir, al igual que ocurre con los casos de ERTE, el contribuyente tendrá dos pagadores, porque habrá recibido el salario por parte de su empresa y una prestación por la baja laboral.
Por tanto, todos los trabajadores en estas circunstancias o que hayan causado cualquier otra baja distinta del coronavirus, tendrán que detallarlo en su Renta como rendimiento de trabajo y no como una actividad económica.
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