La 'cruzada' de la OCDE fuerza a España a revisar su pacto fiscal con China y Japón

  • Un informe del organismo recuerda al Gobierno que aún tiene seis tratados que no cumplen los mínimos del marco internacional contra la elusión fiscal.
Fotografía de Sánchez y Xi Jinping / EFE
Fotografía de Sánchez y Xi Jinping / EFE

España tiene activos 92 convenios internacionales con otros países para evitar la doble imposición, es decir, para impedir que una empresa española que opera y paga impuestos sobre sus beneficios en otra jurisdicción tenga que volver a pagar impuestos sobre esos mismos beneficios cuando los declara en España o, a la inversa, para que no les suceda lo propio a las empresas de otros países con actividad en España. Sin embargo, cuando la OCDE impulsó - a instancias de las grandes economías del planeta - un nuevo estándar internacional (BEPS) para recuperar los cientos de miles de millones (entre 100.000 y 240.000 millones de dólares, según los cálculos del organismo) de recaudación impositiva que se pierden por los sumideros de la elusión fiscal el Gobierno de España solo registró 86 de ellos en el momento de su adhesión al acuerdo.

El motivo era que o bien estaban en proceso de negociación o bien no incluían una cláusula para garantizar el cumplimiento de los parámetros fijados en el nuevo estándar de convenio de doble imposición establecido por la OCDE. El organismo internacional ha completado hace unos días el proceso de revisión del cumplimiento de este nuevo estándar entre los países firmantes y en el caso de España ha puesto de manifiesto la existencia de seis tratados fiscales que todavía no garantizan el cumplimiento de esos parámetros. Entre ellos, dos que son absolutamente clave para las relaciones comerciales internacionales de España, los que regulan las relaciones fiscales con China y Japón, y otros cuatro no menos importantes pero que se juegan dentro del contexto europeo: Holanda, Suecia, Noruega y Ucrania.

Según los datos publicados por diferentes organizaciones empresariales, más de 15.000 empresas españolas mantienen relaciones comerciales con China y en el caso de Japón esta cifra se aproximó a las 9.000 en 2017. La suma de ambas cifras configuraría el universo de empresas afectadas (más de 20.000)  por la reconfiguración del marco bilateral de relación fiscal de España con las dos grandes potencias económicas de Asia.

No se puede decir que el Gobierno no haya hecho su trabajo. Solo en 2017 la Administración Tributaria tramitó y rubricó la revisión de más de medio centenar de convenios de doble imposición que necesitaban de ajustes para entrar dentro de los parámetros del llamado Marco Fiscal Inclusivo de la OCDE y en los últimos meses - ya con Pedro Sánchez en La Moncloa y María Jesús Montero como ministra de Hacienda - han conseguido firmar los nuevos convenios de doble imposición que regularán las relaciones de España con China - el último se activó en 1992 - y Japón - que estaba operativo desde 1974 -.

El asunto, no obstante, continúa pendiente. La firma del acuerdo no siempre es garantía de activación del nuevo régimen fiscal como bien ha demostrado el convenio de doble imposición con Estados Unidos firmado en marzo de 2013, publicado en el Boletín de las Cortes un año después pero que un lustro más tarde todavía no se ha activado, bloqueado todo este tiempo en el Senado de los EEUU. De hecho, poco se sabe de las nuevas condiciones del acuerdo con China y Japón.

Se sabe que en el caso de China irá más allá de la mera regulación de la retención del 10% sobre dividendos, intereses y 'royalties' que se recoge en el actual y que regulará de forma más precisa lo relacionado con la imposición sobre las rentas inmobiliarias, beneficios empresariales, transporte internacional, empresas asociadas, dividendos, intereses, cánones, ganancias de capital, servicios personales independientes, rentas del trabajo, remuneración de consejeros, artistas y deportistas, pensiones, función pública, profesores e investigadores, estudiantes y otras rentas, según Europa Press.

Guerra a las trampas fiscales de los convenios internacionales

Lo que exige la OCDE a España, como al resto de países firmantes del Plan de Acción BEPS, es que elimine de sus convenios con otros países cualquier sombra de duda sobre posibles estrategias de 'treaty shopping', un mal extraordinariamente extendido en los convenios que regulan la relación fiscal entre países y que genera espacios de baja fiscalidad reduciendo o eliminando directamente la tributación de las empresas que deciden asentarse en determinadas jurisdicciones y lógicamente sobre los movimientos de capital desde allí hacia el otro firmante del tratado.

Los convenios que firme España con China, Japón, Holanda, Ucrania, Suecia y Noruega deberán incluir, en este sentido, una mención expresa de que los estados firmantes están comprometidos con evitar la elusión fiscal y la generación de oportunidades por la vía del 'treaty shopping'; una cláusula LOB para limitar el acceso a los beneficios fiscales a los que los convenios otorguen la consideración de 'contribuyentes cualificados'; y una cláusula PPT, que básicamente impida amparar cualquier operación empresarial que tenga como único objetivo beneficiarse de las favorables condiciones de ese convenio.

Mostrar comentarios