Hasta 100 euros por hijo

Estos son las cuantías del complemento a la infancia del ingreso mínimo vital

La Ley del Ingreso Mínimo Vital incluye esta mejora para abonar a las familias con carencia de ingresos que ya reciban el IMV de acuerdo al número de menores de edad que tengan a su cargo.

Billetes de euro.
Billetes de euro.
Lukasz Radziejewski de Pexels.

Las condiciones de cumplimiento que deben cumplir todas las personas que buscan recibir el Ingreso Mínimo Vital (IMV) son bien conocidas por los individuos interesados: deben ser residentes en España y tener más de 23 años y menos de 65; deben demostrar que han vivido por lo menos tres años de manera independiente (o si tienen una familia, demostrar que esta se ha formado al menos un año antes); deben haber agotado las demás prestaciones a las que tienen derecho (si bien es compatible con el subsidio de desempleo o una actividad laboral), y deben certificar que el promedio mensual de sus ingresos es menor que la cuantía de la ayuda que solicitan en al menos 10 euros (además de que se tomará en cuenta el valor del patrimonio y la vivienda). Sin embargo, los beneficiarios del IMV pueden tener derecho a un complemento a la infancia si cumplen con ciertas responsabilidades familiares.

La Ley del Ingreso Mínimo Vital incluye esta mejora para abonar a las familias con carencia de ingresos que ya reciban el IMV de acuerdo al número de menores de edad que tengan a su cargo, una medida que pretende combatir la pobreza infantil. Así, los tramos de las cuantías serían de 100 euros si son menores de tres años70 euros si tienen entre tres y seis años y 70 euros si tienen entre tres y seis años.

Límite de ingresos

Si bien esta ayuda se diseña con los beneficiarios del IMV en mente, también pueden solicitarla las personas en cuyas unidades de vivienda demuestren que tengan bajos ingresos: hasta el 300% del umbral del IMV para su tipo de hogar o hasta el 150% del límite del patrimonio neto. 

Cabe destacar que no tendrán que presentar solicitud algunas personas, sino que se reconocerá de oficio por el INSS a las personas que ya perciban el IMV, quienes ya tengan una solicitud que se esté tramitando y los beneficiarios de la prestación de protección familiar que cumplan todos los requisitos, si bien no podrán recibir sino solo una de las dos ayudas. Para los demás que tengan derecho al complemento, deberán rellenar un formulario online o descargar el modelo de solicitud.

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