En situaciones de urgencia

Estas son las diferencias entre un funcionario de carrera y uno interino

El régimen de la Administración Pública, determinado por convenios colectivos, se contempla bajo las normas de Derecho Administrativo, a diferencia de los que se rigen por la legislación laboral.

Funcionario delante de un ordenador e-administración electrónica
Funcionario.
GOBIERNO DE ARAGÓN - Archivo

Los profesionales de la Administración Pública suelen entrar a su servicio después de hacer sus respectivas oposiciones y ser seleccionados para desempeñar en el puesto, lo cual no significa que sus plazas siempre vayan a ser cubiertas por el mismo tipo de profesional. Aquí es cuando aparecen los funcionarios interinos, cuya tarea consiste en ocupar el lugar de trabajo que suele pertenecer a un funcionario de carrera cuando no existe posibilidad de que alguno de este último grupo pueda cumplir en la misma plaza o si se trata de una situación urgente o temporal.

Una de las principales diferencias entre estos dos grupos es la naturaleza de sus contratos. Como suele saberse, los funcionarios de carrera (que pueden pertenecer a los Cuerpos Generales o Especiales dependiendo de si realizan funciones comunes o propias de una profesión específica) desempeñan de manera permanente en la plantilla en la que figuran. Este régimen, determinado por convenios colectivos, se contempla bajo las normas de Derecho Administrativo, a diferencia de los funcionarios interinos, que se rigen por la legislación laboral. Así, sin convenios colectivos, los funcionarios interinos prestan sus servicios hasta que finalice la causa por la que ocuparon su puesto, momento en el cual finaliza su contrato.

Mientras que los funcionarios de carrera gozan de una cierta libertad en la mayoría de las actividades que le competen en su área, hay ciertas tareas que están vetadas para los funcionarios interinos. También difieren en la resolución de conflictos con superiores: mientras que los funcionarios profesionales cuentan con recursos y, en último caso, procedimientos judiciales, los interinos dependen únicamente de los procesos laborales internos.

Existe otra denominación dentro de la que se encuentran los funcionarios eventuales. Estos trabajadores, sujetos al derecho administrativo, ocupan puestos que no corresponden a funcionarios de carrera, sino que se cosideran de confianza y asesoramiento legal en instancias puntuales y no permanentes. Al no pertenecer al funcionariado regular, no se considera que estos puedan acceder a la administración pública por medio de su puesto y su cese se acuerda libremente.

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