Incremento del 5,5%

¿Cuándo se aplica en la nómina la subida del salario mínimo a 950 euros?

Economista
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El recién estrenado Gobierno de coalición de PSOE y Unidas Podemos ha anunciado la subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) hasta los 950 euros, lo que supone un incremento del 5,5% respecto a los 900 euros aprobados en pasado año 2019. 

La ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, anunció este miércoles por la tarde el acuerdo cerrado tras la reunión que mantuvieron la ministra, los secretarios generales de CCOO y UGT, Unai Sordo y Pepe Álvarez, y los presidentes de CEOE y Cepyme, Antonio Garamendi y Gerardo Cuerva. Sin embargo, la medida ha sido simplemente anunciada y hay que esperar a que el Consejo de Ministros la apruebe para que entre en vigor. ¿Cuándo se aplicará entonces a la nómina?

Díaz no confirmó, "por prudencia", si la medida, que afectará a más de dos millones de trabajadoras y trabajadores según datos del Ministerio, se aprobará en el Consejo de Ministros del próximo martes o en el siguiente. En cualquier caso, una vez aprobada tendrá carácter retroactivo a 1 de enero de 2020. Esto implica que las empresas deberán abonar el incremento desde el mes de enero. 

No obstante, como la norma está todavía pendiente de aprobación, con la posibilidad de que no esté aprobada a final de este mes de enero, las empresas pueden aplicar ya el incremento en la nómina de enero, o bien esperar a que entre en vigor y compensar a modo de atrasos en la siguiente nómina. 

¿Qué ocurre con los contratos temporales ya finalizados?

La cuestión se complica en el caso de los trabajadores con contratos temporales de días o de horas que se han firmado durante el mes de enero pero que ya han finalizado y no mantienen relación laboral con la empresa. Dado que la subida del SMI ha sido simplemente anunciada, habría que esperar a la publicación del BOE para conocer las medidas concretas y saber si el carácter retroactivo también afecta a los contratos que ya no están vigentes

Fernando Franco, abogado de Legálitas, señala que "normalmente se aplica a partir de la entrada en vigor en los contratos vigentes, pero habrá que esperar". La situación es compleja porque en estos casos ya se habrá pagado un finiquito y habría que ver cómo aplicar esa subida. En cualquier caso, como señala Franco, se trataría de un "período muy corto de tiempo" porque al ser contratos ya finalizados la subida afectaría a apenas días. Como máximo, cerca de 20 días, desde el 1 de enero hasta su finalización, anterior a la entrada en vigor. 

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