Resultado: a pagar

¿Cuándo cobra Hacienda el resultado de la declaración de la Renta 2022?

La Agencia Tributaria calcula que el 60% de las declaraciones que va a recibir serán a devolver, pero las que resulten a pagar empezarán a cobrarlas a partir del final de la Campaña. 

Una empleada trabaja en una oficina de la Agencia Tributaria un día antes de que la campaña de la Renta
Una empleada trabaja en una oficina de la Agencia Tributaria un día antes de que la campaña de la Renta
Europa Press

La Campaña de la Renta de 2022 continúa en vigor. Los contribuyentes obligados a presentar la declaración tienen como plazo hasta el día 30 de junio. Se trata de un trámite a través del que los contribuyentes ajustan cuentas con Hacienda por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). En concreto, se compararán las retenciones ya aplicadas a modo de anticipo y el importe de IRPF que le corresponde pagar a cada contribuyente según sus circunstancias familiares y económicas. Así, el resultado de la declaración podrá ser a devolver, si las retenciones han sido superiores, o pagar a Hacienda, si las retenciones han sido inferiores a lo que corresponde pagar de IRPF.

Según los cálculos de la Agencia Tributaria, este año recibirán casi 23 millones declaraciones y, de ellas, anticipan que un 60% saldrán a devolver, por un importe de 9.946 millones de euros. Hacienda comenzó a abonar las devoluciones al comienzo de la campaña, aunque dispone de seis meses desde que finaliza la campaña -el día 30 de junio- para realizarlo.

A partir del final de la campaña de la renta

Sin embargo, en el caso de las declaraciones que resulten a pagar, Hacienda explica que “no comienza a cobrar los importes hasta el final de la campaña”. Esto es en caso de domiciliar el cobro del resultado de la declaración de la Renta. La Agencia Tributaria pasará el pago el día 30 de junio. La domiciliación bancaria podrá realizarse desde el día 11 de abril hasta el 27 de junio de 2023, ambos inclusive.

También es posible que el pago no sea completo, si el contribuyente opta por el pago fraccionado. Solo está disponible en caso de optar por la domiciliación y permite al contribuyente abonar el importe en dos plazos. Primero, el día 30 de junio se abonará el 60% del importe que tiene que pagar. El 40% restante se puede abonar hasta el día 6 de noviembre, inclusive. En caso de domiciliar ese segundo pago se ejecutará el 6 de noviembre de 2023.

Por su parte, Hacienda también permite otros métodos de pagos, que se realizarán en única vez. El resultado de la declaración de la Renta se puede abonar en efectivo, mediante adeudo o cargo en cuenta. Estos pagos se pueden realizar desde que empezó la campaña en el mes de abril y hasta el último día, el 30 de junio.

Aplazar el pago

Pese a que el fraccionamiento permite al contribuyente aplazar una parte del pago de la declaración hasta el mes de noviembre, para algunos no es suficiente. Por ello, la Agencia Tributaria también da la opción de aplazar la totalidad del pago. En concreto, permite el aplazamiento de los importes pendientes de contribuyentes “cuando su situación económico-financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos”.

Para ello, el contribuyente deberá solicitarlo, "ya sea en periodo voluntario, en periodo de presentación de la autoliquidación correspondiente, o en ejecutiva”. La solicitud se hará también en la casilla Tipo de declaración, marcando la opción No fraccionando y, dentro de otras modalidades de pago, seleccionar Reconocimiento de deuda con solicitud de aplazamiento. A continuación, Hacienda puede aceptar o rechazar la solicitud de aplazamiento.

Una vez presentada la declaración y aceptado el aplazamiento, la Agencia Tributaria solicitará la siguiente información: clave de liquidación, importe, tipo de garantías -a partir de los 30.000 euros-, cuenta bancaria de la domiciliación, número de plazos, periodicidad, fecha del primer plazo y motivo de la solicitud. Si el importe pendiente no se paga en el plazo establecido, Hacienda puede emitir un recargo de apremio que supondrá un coste adicional de entre el 10% -reducido- y el 20% del importe total. En estos casos, el contribuyente deberá abonar intereses de demora desde el día en que acabó el plazo para pagar en la fase voluntaria hasta el día en que, efectivamente, se ingrese. Según los últimos Presupuestos Generales del Estado, el interés de demora está fijado en el 4,0625%.

Mostrar comentarios