
Quien se dedica a ello, quien ha tenido que organizar la suya propia o quien está en ese proceso, sabe o es consciente de lo arduo que supone, en la mayoría de ocasiones, organizar una boda. Desde elegir la fecha, reservar el lugar de celebración, el número de invitados, el banquete, la vestimenta, las alianzas y un largo, larguísimo, etcétera. Eso sí, si en esa lista no se incluye a Hacienda y se pasa por alto, el error puede costar muy caro.
Desde Gestha, el sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda, recuerdan que "cualquier regalo supone la adquisición por parte del receptor de un bien o un derecho y este tributa por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones". Poniéndonos en el supuesto más estricto y legal, hasta un regalo de 50 euros de cualquier familiar, obliga al beneficiario o a su representante legal a declarar.
Aunque en la práctica Hacienda no persigue estas pequeñas donaciones, ni tampoco las que se producen a los novios como regalo de boda. Por otra parte, "en estos casos habría que estudiar hasta qué punto se debe considerar una donación o bien, y en bastantes casos por lo menos parcialmente, podría considerarse como el pago del cubierto en el banquete de bodas", señalan desde el sindicato.
Desde reclamador.es avisan que si los invitados son "muy generosos" y sus regalos son de un importe muy elevado -como propiedades, joyas u obras de arte- sí que pueden saltar las alarmas del fisco. Porque, en teoría, de nuevo, debe declararse cualquier regalo, bien sea en metálico o en especie, como un electrodoméstico, una vajilla, o un vehículo. En realidad, "no existe una cuantía mínima por la que se esté obligado a declarar", advierten desde la plataforma de reclamaciones. "Aquí las dudas pueden llegar porque existe una determinada cantidad por la que los bancos informan del movimiento a la Agencia Tributaria", añaden.
Importes "más generosos"
Se trata de ingresos en metálico superiores a 3.000 euros o bien del ingreso de billetes de 500 euros, independientemente del número. "En estos casos, la entidad bancaria informará a Hacienda de los titulares de la cuenta que recibe el ingreso. También de las personas que lo hacen y de la cuantía del movimiento", afirman.
De hecho, desde Gestha reconocen que detectar movimientos por debajo de esas cantidades es una tarea bastante complicada. "Detectarlas es más fácil si las donaciones son realizadas mediante transferencia bancaria o se trata de bienes de elevado valor como vehículos", reconocen desde Gestha.
De conseguirlo, tal y como reconoce el sindicato, se iniciarían actuaciones inspectoras por parte del órgano autonómico correspondiente, ya que el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones está cedido a las Comunidades Autónomas. Por tanto, a la hora de declarar hay que ajustarse a la normativa autonómica.
Multa
La infracción por dejar de ingresar la correspondiente cuantía, de acuerdo con la legislación actualmente vigente, se podría calificar como leve si el regalo es inferior a 3.000 euros. En caso de que sea superior, el importe de la infracción pasará ya a ser considerado como grave.
La sanción por infracción leve consistirá en una multa proporcional del 50% de la cuantía que debió ingresarse. En el caso de que la infracción fuese considerada como grave, supondrá multa del mismo porcentaje, pero que podrá llegar al 100% al graduarse si se ha producido comisión repetida de infracciones y según el perjuicio económico. “Aunque estas sanciones podrán reducirse en casos de conformidad e ingreso”, añaden desde el sindicato.
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