En el BOE desde el 31 de diciembre

Cuándo entran en vigor los contratos temporales de la nueva reforma laboral

A finales del pasado año, el Ministerio de Trabajo y los agentes sociales llegaron a un acuerdo que desde el Departamento de Yolanda Díaz calificaron de "histórico".

Billetes de euro.
Billetes de euro.
Imagen de Freepik.

El pasado jueves, 30 de diciembre, el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el extenso texto de la reforma laboral, después de ser aprobado en el Consejo de Ministros. "Por primera vez en la historia una reforma de este calado obtiene el respaldo unánime de los agentes sociales", destacó, entonces, el Departamento que dirige Yolanda Díaz en un comunicado, después de acordar la Ley que modificará distintos aspectos y artículos de la legislación sobre el trabajo. 

Contratación, negociación colectiva o los ERTE son algunos de los aspectos que trata la reforma laboral, que tiene entre sus principales objetivos la reducción de la elevada temporalidad en España. Eso sí, hay que tener en cuenta que el nuevo marco de contratación establecido en esta norma entrará en vigor tres meses después de la publicación en el BOE. 

Es decir, las empresas tendrán de plazo hasta el 30 de marzo para adaptarse al mismo. Por tanto, aquellas compañías o trabajadores que hayan firmado contratos de obra o servicio u otro eventual por circunstancias de la producción, deberán tener en cuenta la fecha en la que se produjo la firma. Dependiendo de la misma, se regirán por una u otra legislación. Veamos: 

Contratos temporales firmados entre el 31 de diciembre y 30 de marzo

Aquellos contratos que, como decimos, son de obra o servicio, o los eventuales por circunstancias de la producción (por ejemplo, Navidad y Rebajas) y han sido firmados entre el 31 de diciembre y el 30 de marzo de 2022 se rigen por la normativa legal vigente en la fecha en la que se hayan concertado. 

Es decir, por la anterior Ley, ya que como decimos, entran dentro del periodo de adaptación. Eso sí, su duración no podrá superar los seis meses. Así, aquellos trabajadores que -por ejemplo- firmen un contrato por obra en febrero, solo podrán extenderlo durante medio año. 

Contratos temporales firmados antes del 31 de diciembre

En el caso de haberse celebrado antes del 31 de diciembre, estos contratos, así como los contratos fijos de obra de la construcción, resultarán de aplicación hasta su duración máxima. Es decir, según la anterior legislación, el límite será de tres años, ampliable doce meses más, según el convenio. 

Multas de hasta 10.000 euros

Con esta reforma, el contrato de obra en la construcción pasará a ser indefinido y cuando finalicen las tareas de la obra para la que ha sido contratado un trabajador, la empresa tendrá que recolocarle en otra obra o formarle. Si el trabajador rechazara la oferta o no pudiera recolocarse por no existir puesto adecuado, se producirá la extinción del contrato, con una indemnización del 7 por ciento calculada sobre los conceptos salariales establecidos en convenio colectivo.

Los sectores que estacionalmente recurren a contratos temporales tendrán que utilizar a partir de la entrada en vigor de la nueva regulación de contratos el fijo-discontinuo, que dará lugar a los mismos derechos que el resto de indefinidos. Los trabajadores con este tipo de contratos serán colectivo preferente para las acciones formativas. Los convenios sectoriales podrán establecer bolsas de empleo para favorecer su contratación y mejorar su formación durante los periodos de inactividad. 

El incumplimiento de las normas que regulan la contratación temporal llevará a que el trabajador sea considerado indefinido. Las sanciones por el uso fraudulento de la contratación temporal se elevan desde un máximo de 8.000 euros a un máximo de 10.000 euros y pasarán a aplicarse por cada situación fraudulenta y no por empresa, como hasta ahora.

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