Compañías aseguradoras

La OCU explica cuándo interesa cancelar el contrato de un seguro

Hay varios supuestos que pueden llevar a la cancelación de una póliza de un seguro y en cada uno de ellos habrá unos plazos a disposición.

Pólizas y seguros de coche
Pólizas y seguros de coche
©[89Stocker] a través de Canva.com

Las pólizas de seguros son un producto muy habitual en los hogares. Bien sean de tipo obligatorio, como las de coches, u opcional, la mayoría de las personas tienen al menos una póliza de seguros, sino dos o más, contratadas. Habitualmente, este tipo de contratos tienen un año de duración y se abonan anualmente, revisándose en ciertas ocasiones los precios y las condicionas de las pólizas con cada renovación. 

Para cancelar un seguro, es necesario respetar una serie de plazos y comunicar fehacientemente la decisión que hayamos tomado. Igualmente, existen varios motivos por los que podemos cancelar una póliza, cualquiera de ellos válido para argumentar frente a la compañía aseguradora. La OCU explica cuáles son. 

El primero es el más simple: simplemente ya no nos interesa tener ese seguro. Hemos encontrado una mejor oferta o ya no queremos seguir adelante con el contrato, cualquier motivo en esta línea es válido para cancelar el contrato. Eso sí, habrá que avisar con un mes de antelación antes de que expire el contrato en curso y habrá que pagarlo entero. 

Motivos para dar de baja un seguro

Otra opción es que nos arrepintamos de haber contratado un seguro a pocos días de haberlo hecho efectivo. En este caso, la OCU avisa de que los plazos cambian. Si hemos contratado un seguro por teléfono o internet, dispondremos de 14 días para cancelarlo sin penalizaciones de ningún tipo. Eso sí, la parte de prima no consumida. 

Los seguros de fallecimiento o ahorro se pueden cancelar antes de que pasen 30 días desde que se reciba la póliza. Por el contrario, los seguros de viaje de duración inferior a un mes u obligatorios no podrán cancelarse.

Otros dos supuestos que justificarán el querer cancelar un seguro son la reducción del riesgo con la misma prima o la desaparición del objeto asegurado. Lo que se paga de seguro depende del riesgo de que al objeto asegurado le suceda algo. Si mejoramos, por ejemplo, la seguridad de casa para que no entren a robar, la prima del seguro del hogar debería reducirse al año siguiente. Si la compañía se niega, se puede cancelar el seguro según los plazos estipulados por ley. Igualmente, hay derecho a exigir la devolución del exceso de prima pagada desde que se comunicó la disminución del riesgo.

Cuando desaparezca el objeto asegurado, deberemos pagar la póliza hasta que venza, a no ser que la aseguradora por su voluntad quiera devolver o reservar esa prima no consumida para otro seguro. Este caso no aplica a seguros sobre préstamos con entidades bancarias, que sí podrá cancelarse cuando se cancele el préstamo. 

Si la compañía cambia las condiciones y no avisa

Por último, podremos cancelar el seguro si la aseguradora cambia las condiciones. Si aumenta la prima, hay u cambio o una reducción de la cobertura, la compañía debe anunciarlo con dos meses de plazo antes de la renovación automática del contrato para que el cliente pueda disponer del plazo de un mes para avisar. 

Cuando la aseguradora no cumple el plazo de 2 meses, podemos expresar nuestro desacuerdo. La subida de la prima no podrá aplicarse sin nuestro consentimiento, explica la OCU, por lo que podremos exigir que nos sigan mantenimiento las condiciones anteriores o que rescindan la póliza. 

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