Para que no se considere nulo

Casos en los que hace falta la presencia de testigos para hacer un testamento

Hoy en día, el artículo 697 del Código Civil limita la necesidad de dos personas "idóneas" en la realización del testamento por medio del "acto de otorgamiento" únicamente en unos casos específicos.

Herencia.
Herencia.
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Hace más de 30 años dejó de ser necesario que dos testigos estuvieran presentes en el momento en que se realizaba el testamento para firmarlo junto al notario. Estas personas en cuestión necesitaban cumplir una serie de requisitos, como ser mayores de edad y no ser parientes del testador, es decir, ni cónyuges ni parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad ni segundo de afinidad. Ahora la situación es bien diferente y la presencia de esta figura ha disminuido y solo se encuentra en unos pocos escenarios jurídicos.

Hoy en día, el artículo 697 del Código Civil limita la necesidad de dos testigos "idóneos" en la realización del testamento por medio del "acto de otorgamiento" únicamente en unos casos específicos, como en los que se describen en sus cláusulas.

  1. Cuando el testador declare que no sabe o no puede firmar el testamento.
  2. Cuando el testador, aunque pueda firmarlo, sea invidente o declare que no sabe o no puede leer por sí el testamento. 
  3. Si el testador que no supiese o no pudiese leer fuera enteramente sordo, los testigos leerán el testamento en presencia del notario y deberán declarar que coincide con la voluntad manifestada.
  4. Cuando el testador o el notario lo soliciten. En el caso de que deban intervenir y no lo hagan podría ser declarado nulo el testamento.

De acuerdo a estas disposiciones, un testador que sepa cómo leer y firmar y pueda hacerlo y que no sea ciego ni completamente sordo no necesitará de testigos para realizar su propio testamento. De todas maneras, retiene el derecho de solicitar

¿Y se puede cambiar un testamento? Esto dice la Ley

Según el artículo 737 del Código Civil, "todas las disposiciones testamentarias son esencialmente revocables", por lo que no se puede imponer una cláusula que procure derogar cualquier futura versión del testamento. Esto aplica a todas las formas que puede tomar un testamento, incluyendo el testamento ológrafo, por lo que cualquier versión posterior de un testamento que aparezca revocará la anterior.

Los herederos suelen enterarse del testamento cuando muere el causante, a menos que este se los comente, por lo que su conocimiento de los cambios en el mismo dependen de la discreción del testador, aunque también puede depender del tipo de testamento. En el caso de un testamento abierto o cerrado, los herederos se enterarán cuando soliciten un certificado de últimas voluntades en el Registro General de Actos de Últimas Voluntades. Si se trata de un testamento ológrafo, los herederos deben conocer su existencia para poder encontrarlo y someterlo a revisión.

Un heredero forzoso podría tener intenciones de impugnar la modificación de un testamento cuando esta le resulte desfavorable, pero solo podrá hacerlo si se cumple alguna de las condiciones contempladas por la ley: que no se respete la legítima, que haya un defecto en las formas de redacción del documento, como incapacidad del testador o coacción, o que lo hayan desheredado sin justificar una causa justa.

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