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La venta de una vivienda: ¿cuándo estoy obligado a pagar la plusvalía municipal?

Este impuesto lo calculan los ayuntamientos a partir del valor catastral del suelo en el momento de la venta y de los años que ha permanecido en el patrimonio del vendedor. 

La compra de una vivienda.
La venta de una vivienda: ¿cuándo estoy obligado a pagar la plusvalía municipal?
Imagen de Schluesseldienst en Pixabay

PREGUNTA

  • No hago más que leer cosas contradictorias sobre la nulidad o no de la plusvalía municipal, y estoy a punto de vender mi casa por menos de lo que me costó. ¿Hay algo “seguro” en estos momentos?

El impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (vulgarmente llamado plusvalía municipal), como sabe, en la práctica lo calculan los ayuntamientos a partir del valor catastral del suelo en el momento de la venta y de los años que ha permanecido en el patrimonio del vendedor. Esto da lugar a que se generen liquidaciones del impuesto también cuando que quien vende ha comprado más caro y, por tanto, no ha tenido ese “incremento de valor”, sino una pérdida.

La cuestión llegó al Tribunal Constitucional, que en sentencia de octubre de 2019 lo consideró inconstitucional (por vulnerar el principio de capacidad económica y la prohibición de confiscatoriedad) siempre que la cuota del impuesto superase el importe de la ganancia –incremento patrimonial- obtenida.

A resultas de dicho pronunciamiento, el legislador debería haber modificado la Ley de Haciendas Locales (cosa que no ha hecho), y habría bastado para cumplir con modificar la ley en el sentido de limitar la cuota para que no pudiera superar la ganancia obtenida.

Ha habido, sin embargo, una recientísima sentencia del Tribunal Supremo, del día 9 de diciembre de 2020, que ha anulado sin más una liquidación del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana tachando de confiscatoria la cuota siempre que absorba completamente la ganancia. Se trataba de un caso en que salía más a pagar por el impuesto de la ganancia que se había obtenido con la venta, y el Supremo no se ha limitado a reducir la cuota hasta el importe de la ganancia obtenida, sino que va más allá y también considera confiscatoria una cuota que absorbe la totalidad de la riqueza gravable y obliga al contribuyente a destinar al pago del impuesto toda su ganancia. El Tribunal, como bien dice la sentencia, no puede fijar los tipos; eso es cosa del legislador. Por ello, lo que hace la sentencia es anular la liquidación sin más, criticando que el legislador lleve más de dos años sin acomodar el impuesto a las exigencias constitucionales.

*La respuesta ha sido elaborada por el despacho de abogados Echeandia & Alevito: www.echeandia-alevito.com

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