Según la Ley General Tributaria

¿El impuesto de sucesiones prescribe? Los plazos para pagar el tributo

A partir del día de la muerte del causante, los herederos cuentan con seis meses para presentarse voluntariamente a liquidar el impuesto. Después, la Administración empieza a establecer recargos.

Un juicio.
¿El impuesto de sucesiones prescribe? Los plazos para pagar el tributo
Pxhere.

El Impuesto de Sucesiones grava la transmisión de bienes y derechos cuando fallece una persona física. Los herederos están obligados a liquidarla en la comunidad autónoma donde residía el causante para recibir la totalidad de la herencia, pero es común que tarden en realizar el trámite necesario. Por ello, las preguntas sobre la prescripción del impuesto suelen preocupar a los interesados. 

En principio, el Impuesto de Sucesiones prescribe a los cuatro años del fallecimiento del causante de la herencia según la Ley General Tributaria, por lo que los beneficiarios, supuestamente, no tendrían que hacer frente al tributo. Este asunto es algo que suele generar numerosas cuestiones. Y es que hay una serie de circunstancias previas que hacen que esta situación sea muy improbable, ya que involucra las acciones que tome la Administración Tributaria.

A partir del día de la muerte del causante, los herederos cuentan con seis meses para presentarse voluntariamente a liquidar el impuesto. Algunas autonomías dan la oportunidad de prorrogar el proceso otros seis meses si se alegan dificultades para calcular su valor.

Una vez que acaba el plazo voluntario, la Administración empieza a establecer recargos a los que tendrá que hacer frente el interesado, que además perderá el derecho a recibir cualquier bonificación o exención que conceda la comunidad autónoma. Este recargo se incrementa mientras más tarden los herederos en pagarlo. Suele representar un 5% del importe inicial entre el séptimo mes y el cumplimiento del primer año de la deuda, y aumenta hasta 10% entre el primer y el segundo año, 15% entre el segundo y tercero y, finalmente, hasta 20% entre el tercero y el cuarto año. También podrían incluirse sanciones de Hacienda.

En la mayoría de los casos, los beneficiarios de la herencia que no han liquidado el Impuesto de Sucesiones suelen recibir un requerimiento de parte de la Administración Tributaria solicitando el pago correspondiente. En esta situación, el plazo de prescripción pierde su efectividad y los herederos se ven obligados a pagar el impuesto, sin importar cuánto tarden en hacerlo.

En este sentido, la prescripción del Impuesto de Sucesiones depende de la inacción administrativa a lo largo de los cuatro años previstos. A veces se emiten solicitudes de pago para estas deudas cuando ya están prescritas, pero los interesados no tienen la obligación de abonarlas si la reciben más de cuatro años después de la muerte del causante.

Si bien la prescripción es una posibilidad real para quienes deben pagar el Impuesto de Sucesiones, no es recomendable apostar por ella, ya que la Administración suele darse cuenta de los impagos y emitir los requerimientos correspondientes. Además, no se podrán solicitar las devoluciones derivadas de ingresos indebidos o el reembolso del coste de las garantías si el impuesto prescribe.

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