¿Cuándo prescribe una deuda con Hacienda?

  • Cuando un delito prescribe, se extingue y, en este caso, ya no sería necesario que pagarla.
Prescripción de multa
Prescripción de multa
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Tener una deuda en Hacienda te pude llevar a la cárcel. Pero si tienes suerte, esta puede prescribir antes. 

El plazo general de prescripción de una deuda con Hacienda, tanto para una empresa como para un particular, es de cuatro años. Así viene señalado en el artículo 66 de la Ley 58/2003 General Tributaria. Los cuatro años comienzan a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo reglamentario para presentar la correspondiente declaración o autoliquidación.

En el caso del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), el plazo para presentar la declaración anual suele ser el 30 de junio del año siguiente (en la campaña de la renta 2017 este año el plazo durará más que años anteriores, ya que junio acaba en fin de semana y se prolongará hasta el día 2 de julio de 2018). En el caso del Impuesto sobre Patrimonio, el plazo coincide con el del IRPF.

En cambio, el Impuesto sobre Sucesiones (ISD) tiene de plazo para ser presentado seis meses que comienzan a contar desde el día del fallecimiento o desde aquel en que adquiera firmeza la declaración de fallecimiento. Esto significa que cuatro años después de esas fechas, prescribiría. Aunque en el caso de Hacienda es extraño que no reclame las deudas en plazo, ya que todo el aparato de fiscalidad se pone en marcha una vez que ha finalizado el plazo para el pago de, tributo, multa, impuesto o autoliquidación.

Pero si pasaran esos cuatro años, a partir de esa fecha, el acreedor ya no puede exigir el pago de la deuda a no ser que se hayan iniciado acciones legales o siempre y cuando no se haya interrumpido el plazo. Estos son los motivos por los que puede interrumpirse el plazo:

- Por cualquier acción de la Administración tributaria, realizada con conocimiento formal del obligado tributario, sobre su cobro.

- Por reclamaciones o recursos interpuestos de cualquier clase, como denuncias por delito fiscal.

- Por la declaración de concurso de acreedores.

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